REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL PARADA SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de NANCY COROMOTO CHAPETA DUQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27 de agosto de 2002, la ciudadana Nancy Coromoto Chapeta Duque interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en contra del ciudadano Miguel Ángel, a quien apodan “Munra”, en la que expone “... el me agredió en mi casa estabanos (sic) en una reunión cuando entró y yo le dije que saliera y no quizo (sic), estaba ebrio e intentó pegarme con la botella de licor que tenía yo lo empuje y le dije que saliera fue cuando el me golpeó...”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 26 de septiembre de 2003, practicaron una inspección ocular al sitio del suceso, no encontrando ninguna evidencia que guarde relación con el caso.
2.- En fecha 26 de septiembre de 2003, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entrevistan al ciudadano Miguel Ángel Parada Suárez, en la que le informaron de la causa seguida en su contra.
3.- En fecha 26 de septiembre de 2003, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia en acta policial que la ciudadana NANCY COROMOTO CHAPETA DUQUE no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense a fin de practicarse el examen médico.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su término medio de veintisiete (27) días y doce (12) horas de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Agosto de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL PARADA SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de NANCY COROMOTO CHAPETA DUQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7293-06
Exp. Nro 20-F6-1086-02
CDCI/elfp