REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira sin identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY MAURO ACEVEDO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 10 de octubre de 2002, el ciudadano ACEVEDO SÁNCHEZ JHONY MAURO. Interpone denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que expone. “El día Lunes, 07-10-2002, aproximadamente como a las 9:00 PM, me encontraba en mi casa en el 23 de enero en ese momento llegó una comisión de la D.I.R.S.O.P. del Comando Rayo aproximadamente como 20 policías, uno de ellos se bajó y me dijo que me pegara en la pared me requizo (sic) y en ese momento me pidió los documentos, yo le di un papel que yo tenía el cual me habían dado en un tribunal en el cual yo me presento, el me dijo que le diera plata y me dejaba tranquilo, como no le quise dar plata el llamo a otro funcionarios de los que estaban en ese momento fue cuando este último agarró el papel y lo rompió me dio dos puntapiés y me monto en la patrulla de allí me llevaron a la D.I.R.S.O.P. cuando estábamos en receptoría me hicieron quitar la ropa y me calleron (sic) a golpes entre cuatro funcionarios, me golpearon con su arma dos veces en la cabeza...” .
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 11 de octubre de 2002, se practicó al ciudadano JHONNY MAURO ACEVEDO SÁNCHEZ, reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-005838, en el que se deja constancia que el mismo presenta lesiones que ameritan ocho (08) días de asistencia médica e igual impedimento.
2.- En fecha 18 de octubre de 2002, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan inspección al sitio del suceso, en el que describen detalladamente la residencia fue golpeado el ciudadano Jhonny Mauro Acevedo Sánchez
3.- Consta diligencias policiales en la que dejan constancia que fue imposible localizar nuevamente a la víctima de autos.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de octubre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira sin identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY MAURO ACEVEDO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7295-06
Exp. Nro 20-F6-1506-02
CDCI/elfp