REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ENDERSON ANDREY RICO CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de agosto de 2002, el ciudadano RICO CUADROS ENDERSSON ANDREY interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano Alexander Vanegas, en la que expone: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano ALEXANDER VANEGAS quien el día de ayer me lesionó sacándome un hombro y me araño en varias partes del cuerpo esto pasa porque yo vivía con la hermana de el...”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 25 de agosto de 2002, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia en acta policial que se dirigieron al sitio de los hechos, no pudiendo practicar la inspección del sitio por cuanto se encontraba cerrado y que fue imposible ubicar al imputado de autos.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, toda vez que la víctima no se practicó el examen médico forense que pueda determinar el grado de las lesiones y su tiempo de curación, siendo la pena del referido delito la de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de agosto de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, nueve (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ENDERSON ANDREY RICO CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7296-06
Exp. Nro 20-F6-1102-02
CDCI/elfp