REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 1C-7300/2006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: CONTRERAS ROJAS JOSÉ HUMBERTO o MARCOS DURÁN
VÍCTIMA: CHACÓN VERA LUIS EDUARDO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano Contreras Rojas José Humberto conocido como Marcos Durán, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta al folio tres (03) de la presente causa, Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CHACÓN VERA, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Diciembre de 1999, en la cual expuso: "Yo vengo a denunciar a una persona que posee dos nombres MARCO A DURAN o JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS ROJAS, hace aproximadamente dos meses atrás estuve como testigo de un allanamiento donde fue detenido el ciudadano aquí nombrado presuntamente por el robo de una cámara... hace veinte días que el ciudadano se me presentó en el sitio de trabajo en donde me dijo que le consiguiera doscientos mil bolívares para dentro de diez días, aproximadamente a los diez días se me acercó y me dijo que si tenía el dinero yo le dije que yo no le iba a dar ningún tipo de dinero por lo este me dice todos mis movimientos de días atrás... y me dijo que si yo no le conseguía el dinero para el sábado al medio día, que me podían pasar muchas cosas a mí, es por lo que temo por mi vida...”
Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Contreras Rojas José Humberto conocido como Marcos Durán, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CHACÓN VERA, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 07 de Diciembre de 1999, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, vale decir AMENAZAS, delito que comporta una pena aplicable de QUINCE DÍAS a TRES MESES DE ARRESTO, con un término medio de CINCUENTA Y DOS DÍAS DE ARRESTO, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de un año, tal como lo prevé el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado ocurrió el 07 de Diciembre de 1999, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, seis años (06) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de un año, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7299/06, seguida en contra del ciudadano Contreras Rojas José Humberto conocido como Marcos Durán M, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7300-06.