REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, miércoles, 31 de mayo de 2006, siendo las 10:15 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Luis Antonio Dueñez (v) y de Flor Alba Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.140, domiciliado en Palo Gordo, Calle El Medio, casa Nº C-17-B, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-5592388; asistido por la defensora pública penal Abogado María Teresa Torres Martínez, en representación de la Defensora Pública Doricely Delgado Dugarte. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Flor María Torres Ortega, el imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Rosalba Granados, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Luis Antonio Dueñez (v) y de Flor Alba Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.140, domiciliado en Palo Gordo, Calle El Medio, casa Nº C-17-B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) y conformes firman.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO






JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.






ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSOR PUBLICO






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.




Causa: Nº 1C-6138-05
AUDIENCIA ESPECIAL
31/05/06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01
San Cristóbal, 31 de mayo de 2006.
196º y 147º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: DUEÑEZ HERNÁNDEZ JORGE LUIS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de abril de 2005 funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira dejan constancia que siendo las once horas y veinte minutos de la noche, cuando cumplían funciones de patrullaje por el sector Gallardín Palo Gordo, observaron a un sujeto de sexo masculino el cual mostró una actitud muy nerviosa al percatarse de la presencia policial, motivo por el cual fue intervenido policialmente, solicitándole la documentación personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, confeccionados manera de cebollita, el primero confeccionado en material sintético, color negro, amarrado con hilo color amarillo, contentivo de un polvo beige, el segundo confeccionado con material sintético de color negro con hilo de color blanco, contentivo de un polvo color beige y el tercero con papel color marrón contentivo de residuos vegetales, motivo por el cual procedieron a su detención, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practicó prueba de orientación y certeza Nº 9700-134-LCT-088, en la que se determinó que la muestra “A”, constituida por los envoltorios uno y dos, se trataba de Cocaína Base, con un peso bruto de SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS y la muestra “B”, referido al tercer envoltorio, se trataba de Marihuana, con un peso bruto de UN GRAMO.
En fecha 03 de abril de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-2077, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado reúne suficientes criterios de farmacodependencia.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogada María Teresa Torres Martínez, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado asó como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Luis Antonio Dueñez (v) y de Flor Alba Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.140, domiciliado en Palo Gordo, Calle El Medio, casa Nº C-17-B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano DUEÑEZ HERNÁNDEZ JORGE LUIS, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 76, numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Luis Antonio Dueñez (v) y de Flor Alba Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.140, domiciliado en Palo Gordo, Calle El Medio, casa Nº C-17-B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JORGE LUIS DUEÑEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL 1C-6138-05