REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, jueves, 04 de mayo de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de fijación de acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal penal, solicitud formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAM en la causa seguida contra los imputados ROSA AIDEE VERA DUARTE y JESÚS ALBEIRO VIVAS, plenamente identificados en autos y signada con el número 1C-7189/2006, Solicitud S1C-358-06. Verificada la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Abogado Sami Hamdam Suleimam, los imputados ROSA AIDEE VERA DUARTE y JESÚS ALBEIRO VIVAS, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, asistidos por los Defensores Abogados RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA y NELSON MOROS. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las razones de su petición y solicitó se le conceda la prorroga en virtud de que es necesaria la practica de diligencias solicitada por la defensa, para lo cual solicitó quince (15) días, es todo”. A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron querer declarar, a lo cual libre de juramento, sin coacción alguna y de forma separada, expuso la ciudadana ROSA AIDEE VERA DUARTE: “Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. De seguidas el imputado JESÚS ALBEIRO VIVAS, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud de prorroga para que se investigue mas, es todo”. Posteriormente, el abogado Ramón Fernández Vega, en su condición de Defensor, alegó: “No hay objeción por parte de la defensa a los fines de establecer todos elementos de convicción para presentar un acto conclusivo acorde a los hechos y a los fundamentos jurídicos, es todo”. De seguidas el abogado Nelson Eduardo Moros, en su condición de Defensor, alegó: “Esta defensa no se opone a la prorroga fiscal a los fines que se realicen los actos de investigación, es todo”
En este estado el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, para decidir observa: La solicitud realizada por la parte fiscal fue presentada oportunamente en fecha veintisiete (27) de abril de 2006 y siendo debidamente motivada en esta audiencia, así mismo oída la opinión favorable del imputado y lo manifestado por la defensa, es por lo que se hace procedente acordarla, para lo cual se fija un lapso de quince (15) días contados a partir del día 09 de mayo de 2006, fecha inclusive, de conformidad con establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente y en consecuencia se mantiene en todas y cada una de sus partes, la medida decretada por este Tribunal, y así se decide. En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Representante del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra de los imputados ROSA AIDEE VERA DUARTE y JESÚS ALBEIRO VIVAS identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAM
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.




ROSA AIDEE VERA DUARTE
IMPUTADO.






P.I. P.D.




ABG. RAMÓN FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO


JESÚS ALBEIRO VIVAS
IMPUTADO.






P.I. P.D.



ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.



1C-7189/2006
Solicitud S1C-358-06