REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Abg. YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13 de octubre de 2005, en Acta de Trascripción de Novedad, consta la recepción de una llamada telefónica, una información que en la vía Rubio, en el Sector Santa Anita, Aldea el Bolo, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en avanzado estado de composición.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta Policial, 13 de octubre de 2005, en Acta de Trascripción de Novedad, consta la recepción de una llamada telefónica, una información que en la vía Rubio, en el Sector Santa Anita, Aldea el Bolo, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en avanzado estado de composición.
2.-Consta en Autopsia Nº 921-2005, en fecha 29 de diciembre de 2005, practicada por Medicatura forense de San Cristóbal, a la victima, en la cual se dejo constancia que la causa del deceso fue natural.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora, que el ciudadano LUIS EDUARDO ALVAREZ NIÑO, según el resultado de la Autopsia practicada, que consta al folio 14, del cual se desprende que la causa del deceso se debió a una causa Natural, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7209-06
Exp. Nro 20-F2-1003-05
CDCI/jcchs