REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROMERO VALERA JOSE GERARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal 2do del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de CASIQUE YAHIRA COROMOTO Y COLMENARES CASIQUE KLEIBER YUNMAIKER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05-06-2001, el ciudadano JOSE GERARDO ROMERO VARELA conducía un vehiculo, cuando arrollo a la ciudadana YAHIRA COROMOTO CASIQUE, quien llevaba cargado en sus brazos a un niño de 18 meses, resultando ambos lesionados.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en acta de investigaciones penales por accidente de transito, de fecha 05-06-2001, en la cual el ciudadano JOSE GERARDO ROMERO VARELA conducía un vehiculo, cuando arrollo a la ciudadana YAHIRA COROMOTO CASIQUE, quien llevaba cargado en sus brazos a un niño de 18 meses, resultando ambos lesionados.

2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 11-06-2001, practicada al niño KLEIBER COLMENARES CASIQUE, dejándose constancia de que la misma necesita de 03 días de asistencia médica salvo complicaciones.

3.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 11-06-2001, practicado a la ciudadana YAHIRA COROMOTO CASIQUE, dejándose constancia de que la misma necesita de 30 días de asistencia médica salvo complicaciones


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal 2do del artículo 422 del Código Penal, cuya pena es de uno a doce meses de prisión o una multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Junio de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROMERO VALERA JOSE GERARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal 2do del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de CASIQUE YAHIRA COROMOTO Y COLMENARES CASIQUE KLEIBER YUNMAIKER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7210-06
Exp. Nro 20-F2-0425-01
CDCI/jcchs