REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
195º 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana SUAREZ LAGOS OMAIRA, por considerar que el procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 25 de Febrero de 2001, la ciudadana SUAREZ LAGOS OMAIRA, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano Jesús Jaimes, llego a su casa, empezó a fumar droga y ha lanzar botellas partiéndole los vidrios de la ventana y la insultaba sin justa causa.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta en Denuncia, de fecha 25 de Febrero de 2001, en la cual la ciudadana SUAREZ LAGOS OMAIRA, manifestó que el ciudadano Jesús Jaimes, llego a su casa, empezó a fumar droga y ha lanzar botellas partiéndole los vidrios de la ventana y a insultarla sin justa causa.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgadora, que los hechos denunciados, proceden a instancia de parte agraviada, ya que se trata del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALIZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-7234-06
Exp. 20-F1-0484-06
CDCI/jcchs