REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
195º y 146ºº

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Novena del Misterio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR VILLAMIZR YANEZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01-06-2001, efectivos adscrito a la Guardia Nacional, detuvieron al ciudadano OSCAR VILLAMIZR YANEZ, quien se identifico con el original de una cedula de identidad venezolana laminada a nombre del ciudadano SAMUEL ROLANDO MARCIALES PINTO, signado con el numero de cedula 6.294.672.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta de Procedimiento, de fecha 01-06-2001, en la cual efectivos adscrito a la Guardia Nacional, detuvieron al ciudadano OSCAR VILLAMIZR YANEZ, quien se identifico con el original de una cedula de identidad venezolana laminada a nombre del ciudadano SAMUEL ROLANDO MARCIALES PINTO, signado con el numero de cedula 6.294.672.

2.- Consta en Acta de Peritaje de documentos, de fecha 09-07-2000, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas, dejan constancia que las huellas dactilares del ciudadano OSCAR VILLAMIZR YANEZ, no son las mismas que se aparecen en la cedula de identidad.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente, cuya pena es de seis a dieciocho meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de junio de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR VILLAMIZR YANEZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7253-06
Exp. Nro 20-F9-1573-01
CDCI/jcchs