REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes, 08 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5759/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MEDINA ROSALES YOFRE ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Julio César Serpa Rodríguez (v) y de Carmen Rosa Medina Rosales (v), quien presentó Cédula de Identidad Nº V.-17.810.038, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 2, casa Nº 3-80, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado FLOR MARÍA TORRES ORTEGA, el imputado de autos, asistido por su abogado defensor EFRAIN MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, es todo”-----------------------
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, indicando la pertinencia y necesidad de cada uno de los medios promovidos, a los fines de subsanar la acusación en virtud del escrito de excepción presentado por la defensa, solicitó el Enjuiciamiento del imputado YOFRE ALEXIS MEDINA ROSALES, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de excepción, toda vez que las mismas son impertinentes ya que con las mismas se demuestra que el imputado es un consumidor, tratándose de una acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES.-------------------------
La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio.-------------------
Seguidamente la Juez impuso al imputado Yofre Alexis Medina Rosales, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y acogerse al precepto constitucional.-------
Acto seguido se le cede el Derecho de palabras a la defensa del imputado Yofre Alexis Medina Rosales, abogado EFRAÍN MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, Defensor Privado, quien alegó: “La defensa presentó un escrito de excepciones a los fines de solicitar se inadmitiera la acusación fiscal, sin embargo se considera subsanada la misma por la exposición realizada por la Representación Fiscal al indicar la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas promovidos, sin embargo es necesario señalar que los hechos no ocurrieron como se señala en el Acta Policial ya que al mismo solo se le incautó marihuana, pero no toda la cantidad que refieren los funcionarios por ello nos oponemos a la admisión de la acusación y en el supuesto negado que se admita la misma, solicito tendremos que irnos a juicio para demostrar que la cantidad reflejada en las actuaciones no es la cantidad incautada y que mi defendido era una persona consumidora, así mismo consigno una constancia del tratamiento que recibió en FUCAT y finalmente solicito al Tribunal tome en consideración que mi defendido ha acatado todo llamamiento judicial, se encuentra aun en el centro de rehabilitación y por ello, pese a la calificación, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta su recuperación, es todo”------------------------
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, resuelto como punto previo la solicitud de nulidad presentada por la Defensa, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:--------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado YOFRE ALEXIS MEDINA ROSALES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, por los hechos ocurridos en fecha 31 de agosto de 2004, cuando Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las tres y quince minutos de la tarde, encontrándose de patrullaje preventivo en la calle principal del Barrio Bolívar, se observó a un ciudadano quien mostraba una actitud nerviosa, procediendo de forma cuidadosa a acercarse a dicho ciudadano, identificándose como funcionarios policiales y al practicarse la inspección personal le fue encontrado en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, dos (02) de ellos tipo panela de restos vegetales envueltos en material plástico transparente de presunta droga y un envoltorio de restos vegetales envueltos en material plástico transparente de presunta droga; asi mismo en el bolsillo derecho delantero se le encontraron cuatro (04) envoltorios de material plástico de color rojo, amarrados en sus extremos abiertos con hilo color naranja, contentivos de un polvo color blanco de presunta droga, por lo que quedó detenido preventivamente, participando del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público, quedando dicho ciudadano identificado como YOFRE ALEXIS MEDINA ROSALES, declarándose subsanada la acusación en relación a la excepción presentada por la defensa, la cual se declara sin lugar.-------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.----
TERCERO: Se mantiene en todas y cada una de sus partes y con todos sus efectos jurídicos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado MEDINA ROSALES YOFRE ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Julio César Serpa Rodríguez (v) y de Carmen Rosa Medina Rosales (v), quien presentó Cédula de Identidad Nº V.-17.810.038, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 2, casa Nº 3-80, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-----------------------------------
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.------------------------------------------------
Concluyó la audiencia siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) XI DEL MINISTERIO PÚBLICO
MEDINA ROSALES YOFRE ALEXIS
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. EFRAÍN MOGOLLÓN RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-5759/2004
08/05/06
Audiencia Preliminar