REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 02 de mayo de 2006
196º y 147º
N° 2C-6446-05
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO
En el día de hoy, martes dos (02) de mayo de dos mil seis, siendo las once (11) con treinta (30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6446-05, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Abg. Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS EDUARDO DELGADO, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, nacido el 14 de marzo de 1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de la empresa SEPROVIANCA, en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hijo de Carmen Cristina Delgado Chacón(v), alfabeto y residenciado en la Calle principal de la Ahumada, vía el Chicago, vereda Nº 1, a 500 metros mas arriba del Liceo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Treresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. Oscar Mora Rivas; la victima Elkyn José Higuera Rojas; el imputado y su defensora pública, Abg. Yadira Moros Rivera.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente el representante del Ministerio Público, en atención de haberse señalado en principio al imputado la comisión del hecho atribuido con un arma de fuego, considerando que a la fecha no existen elementos periciales para determinar la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, informa al Tribunal del Archivo Fiscal de la causa en cuanto a ese delito, sin perjuicio de su reapertura ante la eventual presencia de nuevos elementos que así lo permitan.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública del acusado Abg. Yadira Moros Rivera, quien manifestó: “Ciudadana Juez, previa conversación mantenida con anterioridad al inicio de la presente Audiencia con mi cliente, el mismo me manifestó su deseo de ir a Juicio oral y público, es todo”
A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarca con los delitos atribuidos como lo son los delitos de LUIS EDUARDO DELGADO, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado Luis Eduardo Delgado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra la defensora pública del imputado, Abg. Yadira Moros Rivera, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio, promuevo y doy por reproducidos en este acto como pruebas las señaladas en escrito de fecha 26 de abril de 2006, corriente en actas del expediente a los (84) y (85) y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”
Finalmente se concede el derecho de palabra al victima Elkyn José Higuera Rojas quien expuso “ Yo no tengo ningún rencor en contra del imputado, yo lo que quiero es que esto se quede aquí, yo no quiero tener más problemas con esto y quiero que el tampoco se meta conmigo, y que nada me suceda, es todo”
Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de su decisión leyendo la misma en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS EDUARDO DELGADO, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, nacido el 14 de marzo de 1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de la empresa SEPROVIANCA, en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hijo de Carmen Cristina Delgado Chacón(v), alfabeto y residenciado en la Calle principal de la Ahumada, vía el Chicago, vereda Nº 1, a 500 metros mas arriba del Liceo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: DECLARACIONES: 1.- De los Funcionarios Policiales: Jean Rubio, José Castillo, Javier Gómez Dixón Sánchez y Educar Ramírez, todos adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira. 2.- De los Funcionarios Policiales Pedro Meneses y José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- De la Experto Farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- De los ciudadanos Elkyn José Higuera Rojas Yaxilde Coromoto Sánchez Delgado, Oraly Yaremy Sánchez Delgado y Jackson Enrique Delgado.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la defensa, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: De los ciudadanos: Wendy Solsiree Paredes Delgado, Oscar Perdomo Valero, Oraly Jeremy Sánchez Delgado, Jaxilde Coromoto Sánchez, Jackson Delgado Ch y José Antonio López Carvajal. COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La misma se admite por ser un principio procesal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDUARDO DELGADO, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, nacido el 14 de marzo de 1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de la empresa SEPROVIANCA, en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hijo de Carmen Cristina Delgado Chacón(v), alfabeto y residenciado en la Calle principal de la Ahumada, vía el Chicago, vereda Nº 1, a 500 metros mas arriba del Liceo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
QUINTO: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado LUIS EDUARDO DELGADO, por considerar que no han variado las condiciones bajo las cuales se decretó al acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 06 de febrero de 2006, aunado a la entidad del delito por el cual se le acusa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las doce (12) horas con diez (10) minutos de la tarde.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 02 de mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6446-06
IMPUTADO: Luis Eduardo Delgado.
DELITOS: Asalto a Taxi
Resistencia a la Autoridad
VICTIMA: El Orden Público.
FISCAL: Abg. Oscar Mora.
Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
Expediente Fiscal Nº 20-F18-0148-06
DEFENSORA: Abg. Yadira Moros Rivera
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa al acusado la Fiscalía del Ministerio Público, tienen su génesis el día 05 de febrero de 2005, y están referidos en Acta Policial Nº 0501FEB06, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, quienes señalan que el día en comento, aproximadamente a la una (01) horas de la madrugada, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector la Victoria en las adyacencias del hipermercado Garzón, recibieron reporte vía 171 del servicio de emergencias, informándoles que debían trasladarse hacia la casilla policial del sector, donde se encontraba un taxista quien minutos antes habría sido víctima de un robo, , al llegar al lugar ubicaron a la víctima quien se identifico como Elkyn José Higuera Rojas, quien les informo de las circunstancias del robo, donde su pasajero lo amenazó con un arma de fuego, robándole la cantidad de Bs. 110.000,00 describiendo a su agresor físicamente, por lo cual tomaron las medidas de seguridad, haciendo recorridos en la zona, y al desplazarse por el Barrio Marco Tulio Rangel parte alta sector la cancha, a eso de la 1:00, de la madrugada observaron a un ciudadano cuyas características se correspondían con las señaladas con la víctima, el cual fue señalado por ésta última como su agresor, quien al percatarse de la presencia policial salió en carrera dándole captura, no sin antes oponer férrea resistencia con golpes y puños en contra de la comisión, haciéndole la respectiva inspección corporal sin hallar en su poder ningún elemento de interés policial, quedando identificado el aprehendido como Luis Eduardo Delgado (imputado de autos) quien fue puesto a órdenes de la fiscalía actuante.
Por tales hechos en fecha 06 de febrero de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia decretándose Medida de Privación Judicial de la Libertad, remitiendo al entonces imputado al Centro Penitenciario de Occidente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante del Ministerio Público, le formuló acusación al hasta entonces imputado Luis Eduardo Delgado, en la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y ofreció el siguiente acervo probatorio: I.- DECLARACIONES: 1.- De los Funcionarios Policiales: Jean Rubio, José Castillo, Javier Gómez Dixón Sánchez y Educar Ramírez, todos adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira. 2.- De los Funcionarios Policiales Pedro Meneses y José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- De la Experto Farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- De los ciudadanos Elkyn José Higuera Rojas Yaxilde Coromoto Sánchez Delgado, Oraly Yaremy Sánchez Delgado y Jackson Enrique Delgado.
El acusado declaró: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
Su defensa agregó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio, y doy por reproducidos en este acto como pruebas las señaladas en escrito de fecha 26 de abril de 2006, corriente en actas del expediente a los (84) y (85) y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”
La victima expuso “ Yo no tengo ningún rencor en contra del imputado, yo lo que quiero es que esto se quede aquí, yo no quiero tener más problemas con esto y quiero que el tampoco se meta conmigo, y que nada me suceda, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de éste Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta Policial Nº 0501FEB06, de fecha 05 de febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, en la cual dan cuenta de la aprehensión del acusado momentos después de haberse materializado la comisión del hecho punible, señalando que luego del llamado realizado a través del sistema 171 por la víctima, se hicieron presentes de manera casi inmediata al sitio de los hechos, obteniendo de parte del denunciante una descripción del agresor, emprendieron la búsqueda en las inmediaciones, siendo señalado por la propia víctima el imputado como el autor de los mismos, quien al ser increpado por los funcionarios actuantes emprendió huida, por lo que fue perseguido y capturado por los efectivos policiales que se le imputa y de cómo opuso resistencia a los funcionarios actuantes.
• Acta de denuncia Nº 053, de fecha 05 de febrero de 2006, formulada por la víctima por ante funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la cual relata la forma en que ocurrieron los hechos, y reconoce y señala al imputado como su agresor.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a: DECLARACIONES: 1.- De los Funcionarios Policiales: Jean Rubio, José Castillo, Javier Gómez Dixón Sánchez y Educar Ramírez, todos adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira. 2.- De los Funcionarios Policiales Pedro Meneses y José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- De la Experto Farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- De los ciudadanos Elkyn José Higuera Rojas Yaxilde Coromoto Sánchez Delgado, Oraly Yaremy Sánchez Delgado y Jackson Enrique Delgado.
De igual manera se admiten, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, las pruebas promovidas por la defensa, relativas a: TESTIMONIALES: De los ciudadanos: Wendy Solsiree Paredes Delgado, Oscar Perdomo Valero, Oraly Jeremy Sánchez Delgado, Jaxilde Coromoto Sánchez, Jackson Delgado Ch y José Antonio López Carvajal. COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La misma se admite por ser un principio procesal.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
La revisión de una medida de coerción personal, debe fundamentarse en la variación de las circunstancias bajo las cuales se decretó. Considera quien decide que la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a Luis Eduardo Delgado es proporcional a la gravedad de los delitos por los cuales se está decretando la apertura a juicio como lo son los de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; por tanto con base a la pena que pudiera llegar a imponerse, que es mayor de diez (10) años en su límite máximo, respecto al delito de mayor entidad que es el de ASALTO A TAXI, y la magnitud del daño causado, se hace necesario MANTENER en todos sus efectos LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 06 de febrero de 2006. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado Luis Eduardo Delgado, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; emplazándose a las partes de acudir ante el Juez de Juicio respectivo en el lapso de ley . Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS EDUARDO DELGADO, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, nacido el 14 de marzo de 1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de la empresa SEPROVIANCA, en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hijo de Carmen Cristina Delgado Chacón(v), alfabeto y residenciado en la Calle principal de la Ahumada, vía el Chicago, vereda Nº 1, a 500 metros mas arriba del Liceo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: DECLARACIONES: 1.- De los Funcionarios Policiales: Jean Rubio, José Castillo, Javier Gómez Dixón Sánchez y Educar Ramírez, todos adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira. 2.- De los Funcionarios Policiales Pedro Meneses y José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- De la Experto Farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- De los ciudadanos Elkyn José Higuera Rojas Yaxilde Coromoto Sánchez Delgado, Oraly Yaremy Sánchez Delgado y Jackson Enrique Delgado.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la defensa, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: De los ciudadanos: Wendy Solsiree Paredes Delgado, Oscar Perdomo Valero, Oraly Jeremy Sánchez Delgado, Jaxilde Coromoto Sánchez, Jackson Delgado Ch y José Antonio López Carvajal. COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La misma se admite por ser un principio procesal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDUARDO DELGADO, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, nacido el 14 de marzo de 1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de la empresa SEPROVIANCA, en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hijo de Carmen Cristina Delgado Chacón(v), alfabeto y residenciado en la Calle principal de la Ahumada, vía el Chicago, vereda Nº 1, a 500 metros mas arriba del Liceo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elkyn José Higuera Rojas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
QUINTO: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado LUIS EDUARDO DELGADO, por considerar que no han variado las condiciones bajo las cuales se decretó al acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 06 de febrero de 2006, aunado a la entidad del delito por el cual se le acusa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las doce (12) horas con diez (10) minutos de la tarde.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Causa Nº 2C-6446-06
ABG. OSCAR MORA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS EDUARDO DELGADO
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PÚBLICA
ELKYN JOSÉ HIGUERA ROJAS
LA VICTIMA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL Nº 2C-6446-06