REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5977-05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía para Décimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado RAÚL RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, del Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, Abogado RAÚL RODRÍGUEZ, los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, MARIA ISABEL PAVA LUQUE y MARIA LUQUE GARZON, su Defensor Privado Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, no así las víctimas ni su representante fiscal.
Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2). SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y 3) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales y periciales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos antes nombrados, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo.
En este estado, se impuso a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, MARIA ISABEL PAVA LUQUE y MARIA LUQUE GARZON del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, los imputados, manifestaron querer declarar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se manda a retirar del Despacho a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO y MARIA LUQUE GARZON y quedando la imputada MARIA ISABEL PAVA LUQUE, libre de juramento y coacción expuso: “Cuando comenzaron a llegar las notificaciones el día que fui a declarar en la Fiscalía XVI, es de gran asombro que mi hermana de 13 años siendo la afectada, la Fiscalía no tomo en consideración de pasar a mi hermana para tomarle su declaración a pesar de ser víctima, por lo tanto estamos sin la declaración de alguien importante. Otro cosa es que lo que se nos imputa es falso; todo viene de un sencillo problema y paso que cuando llegamos a vivir allí los señores Nelly Espinoza Quintero y José Salomón Quintero querían construir en áreas comunes a nosotros, por lo que mi padre fue al consejo municipal y pararon la obra, de allí los señores empezaron a amenazarnos y a dar cizaña a otros vecinos, me gustaría que tomaran declaración de mi hermana que es la principal afectada en esto. Las ofensas han sido por parte de ellos, son ellos que por simple gusto empiezan las ofensa, hasta el punto que mi hermana la está siguiendo José Daniel Quintero hasta el colegio y también la tienen controlada, les dice obscenidades y le ha hasta mostrado los genitales, es todo”
Seguidamente el Tribunal solicita a la imputada MARIA ISABEL PAVA LUQUE, que se retire del despacho y manda a llamara a MARIA LUQUE GARZON, quien expuso: “El problema con esa familia es de hace años pero el 5-01-2005, no estoy segura de la fecha, empezó el problema con José Daniel porque estoy llegando a mi casa con mis hijos y le falto el respecto a mi niña, en ningún momento nos hemos metido con ellos, siempre son ellos para con nosotros. Yo quiero que Nataly le den la oportunidad de que declarar. Las agresiones de esa familia sigue, la semana pasada el señor Salomón escupió y se orina en la puerta de nuestro apartamento, todo el tiempo se mete con nosotros, es todo”.
Acto seguido el Tribunal manda a llamar al Despacho al imputado LUIS ORLANDO PAVA PUYO, quien manifestó: “Desde 1.994, vengo recibiendo amenazas de muerte contra mi integridad física y la de mi familia por parte de José Salomón Quintero, Nelly Escobar de Quintero, José Daniel Quintero, eso esta registrado desde el 02-10-2003, en la defensoría del pueblo donde he pedido ayuda, por negarme a vender la propiedad e impedir que me hicieran construcciones sobre mi apartamento, la niña mía Lady Nathaly Pava me la tuvieron secuestrada por 56 horas el 15-08- al 17-08, y fue rescatada por el comando yo pido que la niña sea llamada a declarar porque es la víctima; como yo resistí todo eso me destrozaron totalmente el apartamento para lo cual pido una fiscalización al mismo; y que para que me fuera y me enviaron a cortar el agua desde hace año y medio, tiempo que estamos sin agua por lo que solicito que me sean cancelados los daños de mi apartamento, hubo un seguimiento por parte de José Salomón y otro individuo a mi niña el 11-12-2004, y a lanzarle objetos y agua hacía las habitaciones para que abrieran la puerta la niña pidió ayuda a inteligencia, pidieron auxilio al 171 y los funcionarios le brindaron ayuda en el lugar, siempre la niña me ha dicho que la siguen cuando sale hacía su estudio en carros cuyas placas las tengo son un carro Fiat uno, color gris, placas XYU-866, un carro Ford Maverik, color rojo, placas SAC-717 que también me ha llevado gente altas horas de la noche a hostigarme en el apartamento. Desde que yo me negué a que me hicieran la construcción y denuncio a Ingeniería Municipal empezaron a amenazarme hasta con paramilitares que me iban a destruir la vida, siempre me esperaban afuera esperándome donde yo estudiaba, los daños ascienden a 25 millones para esa época, mi departamento esta destrozado, yo perdí todo, once inundaciones de cloacas, han provocado, es todo”
Concedido el derecho de palabra a su defensor, Abogado NELSON MOROS, alegó lo siguiente: “Oído lo manifestado por mis defendidos, solicito la apertura a juicio oral y público, a fin de demostrar en el debate la inocencia de los mismos, y por último ratifico el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa anterior en su oportunidad legal, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron cuando en fecha 24-11-2004, interpuso denuncia por ante esta representación fiscal la adolescente Jordán de la Consolación Quintero Espinoza, en contra de los ciudadanos Luis orlando Pava, María Isabel Pava Luque y María Luque Garzón, en virtud de que dichos ciudadanos la ofenden a ella y a su hermano el adolescente José Daniel Quintero Espinoza todos los días, que dichas ofensas son verbales y los amenazan con tubos y cuchillos que el señor Luis Orlando Pava le tira la bicicleta cuando los ven, igualmente refiere la víctima que en fecha 06-01-2005, al ser entrevistados por ante Fiscalía que las agresiones no han cesado.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, MARIA ISABEL PAVA LUQUE y MARIA LUQUE GARZON, en la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: ANERKYS NIETO DE MAYORCA, CARLOS ROSALES SALAS, JOSÉ SALOMON QUINTERO, NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE QUINTERO, JHORDAN DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL QUINTERO ESPINOZA.

B.1.2. Las periciales: Reconocimiento legal de fecha 25-01-2005, No. 9700-061-LTC0117
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

C.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA:
C.1.- ADMITE:
C.1.1. Las testimoniales de: ERNESTO ENRRIQUE VALDERRAMA, GERMAN GILBERTO FUENTES y MARÍA CARVAJAL.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel; Cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décimo Dieciséis del Ministerio Público a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: ANERKYS NIETO DE MAYORCA, CARLOS ROSALES SALAS, JOSÉ SALOMON QUINTERO, NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE QUINTERO, JHORDAN DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL QUINTERO ESPINOZA.

B.1.2. Las periciales: Reconocimiento legal de fecha 25-01-2005, No. 9700-061-LTC0117

C.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA:
C.1.- ADMITE:
C.1.1. Las testimoniales de: ERNESTO ENRRIQUE VALDERRAMA, GERMAN GILBERTO FUENTES y MARÍA CARVAJAL.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio de Este Circuito Judicial Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta horas (09:40) de la mañana.






ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.

San Cristóbal, 16 de mayo de 2006
196º y 147º


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra de los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel. Este Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron cuando en fecha 24-11-2004, interpuso denuncia por ante esta representación fiscal la adolescente Jordán de la Consolación Quintero Espinoza, en contra de los ciudadanos Luis orlando Pava, María Isabel Pava Luque y María Luque Garzón, en virtud de que dichos ciudadanos la ofenden a ella y a su hermano el adolescente José Daniel Quintero Espinoza todos los días, que dichas ofensas son verbales y los amenazan con tubos y cuchillos que el señor Luis Orlando Pava le tira la bicicleta cuando los ven, igualmente refiere la víctima que en fecha 06-01-2005, al ser entrevistados por ante Fiscalía que las agresiones no han cesado.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, MARIA ISABEL PAVA LUQUE y MARIA LUQUE GARZON, en la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: ANERKYS NIETO DE MAYORCA, CARLOS ROSALES SALAS, JOSÉ SALOMON QUINTERO, NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE QUINTERO, JHORDAN DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL QUINTERO ESPINOZA.

B.1.2. Las periciales: Reconocimiento legal de fecha 25-01-2005, No. 9700-061-LTC0117
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

C.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA:
C.1.- ADMITE:
C.1.1. Las testimoniales de: ERNESTO ENRRIQUE VALDERRAMA, GERMAN GILBERTO FUENTES y MARÍA CARVAJAL.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel; Cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décimo Dieciséis del Ministerio Público a los imputados LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: ANERKYS NIETO DE MAYORCA, CARLOS ROSALES SALAS, JOSÉ SALOMON QUINTERO, NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE QUINTERO, JHORDAN DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL QUINTERO ESPINOZA.

B.1.2. Las periciales: Reconocimiento legal de fecha 25-01-2005, No. 9700-061-LTC0117

C.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA:
C.1.- ADMITE:
C.1.1. Las testimoniales de: ERNESTO ENRRIQUE VALDERRAMA, GERMAN GILBERTO FUENTES y MARÍA CARVAJAL.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido el 17-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 y residenciado en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, MARIA ISABEL PAVA LUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.231.919, soltera, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira y MARIA LUQUE GARZON, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.449.492, residenciada en Barrio la Castra, parte alta, calle 1, No. 0-60, apartamento No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes Quintero Espinoza Jordán de la Consolación y José Daniel, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio de Este Circuito Judicial Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.








ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA PENAL N° 3C-5977-05.
Auto de Apertura a Juicio
16-05-2006