REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, viernes diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por el Abogado SAMI HAMDAM, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, del Ministerio Público, comisionado para Fiscalía Décima, en la causa seguida contra el imputado JHON ALBERTO GALVIS RIVAS, en la causa signada con el número 3C-7043/2006.
Verificada la presencia del Fiscal Titular del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SNADOVAL, el imputado de autos, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, y la defensora pública penal Abogada ROSSILSE OMAÑA.
Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito la prorroga para presentar acto conclusivo, por cuanto es necesario el resultado de las experticias solicitadas, las cuales a la fecha están siendo practicadas por lo organismos competentes y que son necesarias para emitir el referido acto; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de determinar las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
A continuación se impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado JHON ALBERTO GALVIS RIVAS, manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, que soy inocente y no me opongo a la prorroga que pide la señora fiscal, es todo”.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a su defensora, Abogada ROSSILSE OMAÑA, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias, me opongo a la misma, ya que al día de hoy ha transcurrido el lapso es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensora, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena y recibida en este Despacho en fecha 28 de abril del corriente año. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado JHON ALBERTO GALVIS RIVAS, fue en fecha 13-04-2006, venciéndose los treinta días el 13-05-2005. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y así se decide.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Ciudadano Juez solicito la prorroga para presentar acto conclusivo, por cuanto es necesario el resultado de las experticias solicitadas, las cuales a la fecha están siendo practicadas por lo organismos competentes y que son necesarias para emitir el referido acto; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de determinar las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
El imputado manifestó: “No tengo nada que decir, que soy inocente y no me opongo a la prorroga que pide la señora fiscal, es todo”
Por su parte, la defensora pública penal, ABG. ROSSILSE OMAÑA, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias solicitadas por la defensa, no me opongo a la misma, es todo”.
La defensora pública penal, ABG. BETSABE MURILLO, expuso: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias, me opongo a la misma, ya que al día de hoy ha transcurrido el lapso, es todo”
De lo anterior, este Juzgador atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día TRECE (13) de MAYO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Por cuanto la solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha VEINTISIETE (23) de ABRIL del año dos mil seis, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR EL CIUDADANO FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 13-05-2005, para que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado JHON ALBERTO GALVIS RIVAS.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL