AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, martes 23 de mayo de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6350-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado WILSON ALBERTO RANGEL CABALLERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.234.488, residenciado en la Urbanización Monseñor Ramírez, vereda 3, No. 1-66, La concordia, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem; y la defensora pública penal Abogada ROSSILSE OMAÑA.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”.
Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano WILSON ALBERTO RANGEL CABALLERO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, yo le pague al señor y me presente las veces que me dijeron, es todo”.
En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, ROSSILSE OMAÑA, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho, al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por, la representante legal de la víctima, el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON ALBERTO RANGEL CABALLERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.234.488, residenciado en la Urbanización Monseñor Ramírez, vereda 3, No. 1-66, La concordia, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por el imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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