REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, jueves 29 de junio de 2006, en la ciudad de San Cristóbal, en la sede principal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se constituyó el Tribunal para realizar la audiencia prevista en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con oca-sión a la presentación voluntaria del ciudadano YOVANNY ZABALA GUTÍERREZ, de nacionali-dad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 27-11-1968, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.507, casado, residenciado en Arjona, calle principal, No. 1-80, frente a la Urbanización Valle Arriba, una cuadra más abajo del Colegio Virgen del Valle, Municipio Cár-denas, Estado Táchira, quien se presento a derecho voluntariamente, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado cor oficio No. 1967 de fecha 14 de noviembre de 2005, en la causa penal signada con el Nº 3C-6219-05, investigación 20F3-1132-2004, en virtud de soli-citud efectuada por el Ministerio Público contra el referido imputado por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
Seguidamente el Juez, dio inicio al acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Mi-nisterio Público, haciendo uso de ella MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, quien a continuación expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se extraían de las diligencias de investi-gación que fundamentaron la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el im-putado YOVANNY ZABALA GUTÍERREZ, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Có-digo Penal, y explicó por qué consideraba que se acreditaban los tres supuestos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le decretara la privación judicial preventiva de libertad.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del derecho contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Or-gánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión y ju-ramento, en presencia de su abogado defensor, y expuso: “yo soy militar retirado, me re-tire y empecé a trabajar de escolta, en eso cuando en el corozo, me pidieron los papeles me identifique y me dijeron que la camioneta no esta solicita pero los papeles parecían falsos. Yo cumplía con mi trabajo de escolta y chofer, la camio-neta no era mía solo la conducía, además hay otro error, la Fiscalía y el Tribunal me cita a una dirección en la que yo no vivo, por eso no había venido, es todo”
Seguidamente el Juez, conforme al artículo 132 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le da el derecho de palabra al fiscal para interrogar al imputado y así lo hizo en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos de identificación y ubicación de la persona que refiere le trabajaba como escolta y chofer? Contestó: “el señor se llama Rafael Sánchez y en este momento no tengo como ubicarlo, es todo”. SEGUNDA: ¿Diga usted, puede indicar el tiempo durante ejerció sus fun-ciones como chofer a dicha persona? Contestó: “como dos meses y medio, es to-do”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la fecha de adquisición de di-cho vehículo por parte de la persona que menciona como Rafael Sánchez? Contes-tó: “no, es todo”. Cuarta: ¿Diga usted, puede indicar al Tribunal la profesión u oficio del ciudadano Rafael Sánchez? Contestó: “a él le dicen doctor, es todo”. Quinta: ¿Diga usted, para la fecha en que laboro para esta persona tenía algún do-micilio establecido donde desempeñara sus funciones de doctor? Contesto: “no se, es todo”. Sexta: ¿Con base a su respuesta anterior, puede explicar ante este Tribunal el lugar donde usualmente se reunía con la persona a quien le sirvió como escolta y chofer? Respondió: “en Táriba, carrera 4, por donde esta la can-cha municipal, es todo”. Séptima: ¿Diga usted, puede especificar ante este Tri-bunal el tiempo que tenía el señor Rafael Sánchez con el vehículo que usted con-ducía para el día 02-12-2004? Respondió: “el tiempo no lo se porque cuando yo llegue estaba la camioneta, es todo”. El Fiscal manifestó no tener más preguntas que hacer al imputado, y seguidamente el Juez le dio el derecho de interrogarlo a su defensor, quien indicó que no tenía preguntas que efectuar.
A continuación el defensor siguió en su derecho de palabra para exponer sus alegatos, y expuso que en vista los hechos narrados por su representado, solicitaba al Juez medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ya que el defensor se-ñaló que se esta presentando voluntariamente y eso desvirtúa la presunción de fuga y de obstaculización, además de la pena que tiene el delito.
Una vez oídos los planteamientos del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del im-putado y los alegatos de la defensa, así como analizadas las actuaciones consistentes de diligen-cias de investigación que sustentaron la solicitud fiscal, el Juez, en acatamiento al artículo 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: UNICO: del análisis de los ele-mentos de convicción recabados hasta la oportunidad en que el Ministerio Público solicitó la Pri-vación Judicial Preventiva de Libertad, el Juez consideró que se derivan las circunstancias que encuadran en los tres supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ciertamente se encontraban satisfechas las tres condiciones contempladas en los numerales 1°, 2° y 3° de la señalada disposición, concretamente se evidencia el peligro de fuga, en razón de que la dirección que aporto ante la Fiscalía, no pudo ser ubicado, y según se des-prende del resultado de la boletas de notificación libradas por este Tribunal, dicha dirección no existe, lo que en consecuencia hace que se configure para este Tribunal un obstáculo legal para la prosecución de la investigación penal. En consecuencia el Tribunal acuerda MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que se decretara en fecha 14 de Noviem-bre de 2005, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el imputado YO-VANNY ZABALA GUTÍERREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, todo conforme a lo dispuesto en los apartes 3er y 4to del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 264 ejudem..
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLI-VARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: UNICO: MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YOVANNY ZABALA GUTÍERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchi-ra, nacido el día 27-11-1968, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.507, casado, residen-ciado en Arjona, calle principal, No. 1-80, frente a la Urbanización Valle Arriba, una cuadra más abajo del Colegio Virgen del Valle, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Librase la correspon-diente boleta de encarcelación dirigida a la Policía del Estado Táchira. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Mi-nisterio Público. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
Abg. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL