TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSÉ ROJAS ANGULO EMIRO JOSE, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ESTAFA Y USO DE ACTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en los artículos 470, 462 y 333 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, a la fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROJAS ANGULO EMIRO JOSE, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 27-03-1968, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.507.355, hijo de Emiro Rojas Rangel (v) y Maria Trinidad Angulo (v), residenciado en la Urbanización Isabelita, bloque 48, escalera 01, No. 03-04, Valencia, Estado Carabobo, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ESTAFA Y USO DE ACTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en los artículos 470, 462 y 333 todos del Código Penal.
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Librase la correspondiente Boleta de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.