REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogado ONELY MENDEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera innecesario el debate para comprobar los motivos que fundamentan la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación lo constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, seguida a el ciudadano WILIAN RAFAEL PEÑALVER, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-7.546.277, hecho ocurrido en fecha 13/11/2002, de lo cual se observa que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN MES (01) Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILIAN RAFAEL PEÑALVER, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-7.546.277, residenciado en La calle 4 nº 2-9 tariba municipio cárdenas, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer la familia, en perjuicio de NAILET YOLIMAR MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA Nº 3C-3581-2002
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de MAYO de 2.006
196 y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber a la ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogado ONELY MENDEZ RAMIREZ, que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida bajo el Nro. 3C-3581-2002, (20-F4-1605/02), seguida al CIUDADANO a WILIAN RAFAEL PEÑALVER, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
RECIBIDO______________________FECHA_______________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO:
Se le hace saber a la ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogado ONELY MENDEZ RAMIREZ, que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida bajo el Nro. 3C-3581-2002, (20-F4-1605/02), seguida al CIUDADANO a WILIAN RAFAEL PEÑALVER, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de mayo de 2.006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber al ciudadano: a WILIAN RAFAEL PEÑALVER, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-7.546.277, residenciado en La calle 4 nº 2-9 tariba municipio cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, seguida en su contra bajo el Nro. CAUSA Nº 3C-3581-2002, (20-F4-1605/02).
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
RECIBIDO______________________FECHA_______________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO:
Se le hace saber al ciudadano: a WILIAN RAFAEL PEÑALVER, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-7.546.277, residenciado en La calle 4 nº 2-9 tariba municipio cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, seguida en su contra bajo el Nro. CAUSA Nº 3C-3581-2002, (20-F4-1605/02).
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-