REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de mayo de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abogado LUZ DARI MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem; este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera innecesario el debate para comprobar los motivos que fundamentan la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, seguida a el ciudadano DURAN ZAMBRANO MARLON GERARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.156.200, ocurrido en fecha 29/04/2000, de lo cual se observa que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DURAN ZAMBRANO MARLON , venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-15.156.200, residenciado en Agua Dulce Vega De Aza, Nº B-7 el Rincón llanero, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de GUTIERREZ ARAQUE FRANKLIN Y ANGARITA PARRA EDGAR ALEXANDER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



CAUSA Nº 3C-6708-2005
ERQ/nsg
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de MAYO de 2.006
196 y 147º



BOLETA DE NOTIFICACION



Se le hace saber a la ciudadana la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abogado LUZ DARI MORENO ACOSTA, que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida bajo el Nro. 3C-6708-2005, (20-F07-2069/05), seguida al CIUDADANO DURAN ZAMBRANO MARLON, por el delito DE HOMICIDO CULPOSO.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




RECIBIDO______________________FECHA_______________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO:


Se le hace saber a la ciudadana Fiscal séptimo del Ministerio Público, abogado, LUZ DARY MORENO en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida bajo el Nro. 3C-6708-2005, (20-F07-2069/05), seguida al CIUDADANO seguida al CIUDADANO DURAN ZAMBRANO MARLON, por el delito DE HOMICIDO CULPOSO.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de mayo de 2.006
196º y 147º



BOLETA DE NOTIFICACION



Se le hace saber al ciudadano: DURAN ZAMBRANO MARLON, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-15.156.200, residenciado en Agua Dulce Vega De Aza, Nº B-7 el Rincón llanero Estado Táchira que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en, su contra bajo el Nro. 3C-6708-2005, (20- F07-2069/05), por el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL





RECIBIDO______________________FECHA_______________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO:



Se le hace saber al ciudadano: DURAN ZAMBRANO MARLON, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-15.156.200, residenciado en Agua Dulce Vega De Aza, Nº B-7 el Rincón llanero Estado Táchira que en esta misma fecha se DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en, su contra bajo el Nro. 3C-6708-2005, (20- F07-2069/05),Por el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-