REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. TRES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
San Cristóbal 08 de Mayo del 2006

ASUNTO N° 3C-6747-2005

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, referidas a la Investigación Nro 20-F18-0341-06, relacionada con la solicitud de entrega del vehículo, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, PLACA SW46W, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4º17425, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N348A17425, este Tribunal para decidir observa:

Que existen actas policiales sacritas por los funcionarios JAIRO PARADA PLACA 935, EDWAR GARCIA PLACA 2807 EDWIN PALLARES PLACA 2851 Y EDISON RUIZ PLACA 2855 DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE ORDEN PUBLICO en el cual se menciona que le vehiculo antes mencionado se encuentra SOLICITADO, según caso Nro H-083-307 de fecha 10-11-2005 por el delito de robo genérico e igualmente el caso H-081.659 de fecha 08-09-2005 por extravió de placas. Además cursa en el expediente acta de la S.I.I.P.O.L en cual se corrobora que el vehiculo se encuentra SOLICITADO. Aunado a esto de las actas de investigación del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalistica se evidencia que el vehiculo mencionado esta SOLICITADO. Por lo que ante estas circunstancia y no existiendo la plena convicción del derecho de propiedad alegado, este Tribunal en Funciones de Control Tercero Niega la entrega del vehículo antes mencionado y así se decide. En consecuencia, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FIESTA , COLOR ROJO, PLACA SW46W, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4º17425, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N348A17425, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión