Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, representada por la Abogado JAIRO ENRRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera innecesario el debate para comprobar los motivos que fundamentan la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, seguida a el ciudadano ROVIRA DURAN EDECIO TORIBIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-2.550.066, ocurrido en fecha 27/01/2003, de lo cual se observa que según las actas de investigación policial suscritas por los funcionarios de transito actuantes el que cometió la infracción que dio origen al siniestro fue el ciudadano JONATAN ALEXANDER CORREDOR MORALES, en consecuencia no podría atribuírsele el hecho al imputado toda vez que no obro con dolo, culpa o intención de ocasionar algún daño a tercero, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado , siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROVIRA DURAN EDECIO TORIBIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-2.550.066, residenciado en el barrio el carmen carrera 3 vereda 1 Nº-31 Michelena Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
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