Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 07/03/2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VENTISIETE (27) DIAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al CIUDADANO JOSE ANTONIO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-158.248, residenciado en la calle 3 Nº-29, barrio Ruiz Pineda San Cristóbal Táchira, por el delito DE LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-