Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por los Abogados JESUS ALBERTO SUTHERLAN, y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito CONTRA LA LIBERTAD , previsto y sancionado en el artículo 175 (HOY 174) del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 04/12/2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CIUDADANO DESCONOCIDO, por el delito CONTRA LA LIBERTADA PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 175 (HOY 174) del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
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