Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, representada por la Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONTE, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 15/04/2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES ,Y SIETE (07) DIAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al CIUDADANO LLOVER BARBOSA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-16.281.4940 residenciado en San José de las Palmas, kilómetro 71, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia Táchira, por el delito APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-