ASUNTO N° 3C-S-333-2006.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, referidas a la Investigación Nro 20-F9-0220-05, relacionada con la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO CABINA, COLOR BLANCO, PLACA 192XLS, AÑO 1995, SERIAL DE MOTOR V 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3SP15403, este Tribunal para decidir observa:

Que las experticias practicadas en los seriales del vehiculo señalado en fecha 16 de enero 2004, elaborada por los funcionarios detectives SANTIAGO QUINTERO ALFREDO Y CONTRERAS RIVAS WILIAN, adscritos a la Brigada de vehículos del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas de la Fría, y los Funcionarios Cabos Primeros de la Guardia Nacional ARELLANO RAMIREZ RAUL Y ACUÑA VELIZ CESAR AUGUSTO, adscrito a la Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13 del Sede Colon de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, demostraron lo siguiente:
1)- el serial placa vin se determino FALSA Y SUPLANTADA.
2)- el serial placa body se determino FALSA Y SUPLANTADA
3)- el serial placa dash se determino FALSA Y SUPLANTADA.
4)´- que el serial chasis se determino DESBASTADO.
5)- se activo el serial chasis logrando obtener la numeración original.
6)- se encuentra solicitado por ante la Sub-delegacion Maracay Estado Aragua según investigación Nº 325-810, de fecha 03-02-99 por el Delito de Robo de Vehiculo. 7)- solo aporta como instrumento documentales para probar la propiedad del vehiculo documento notariado de compra y venta en donde establece que adquirió el vehiculo en fecha 19 de octubre por ante la notaria publica del Vigía Estado Mérida, por lo que ante estas circunstancia y no existiendo la plena convicción del derecho de propiedad alegado, este Tribunal en Funciones de Control Tercero Niega la entrega del vehículo antes mencionado y así se decide. En consecuencia, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO CABINA, COLOR BLANCO, PLACA 192XLS, AÑO 1995, SERIAL DE MOTOR V 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3SP15403, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.