REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada Gioconda Cruzado Navas, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado LUIS ENRIQUE SUAREZ CONTRERAS, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

El día 02 de septiembre de 2005, funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento De Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, dejaron constancia de que salieron de comisión por la jurisdicción y patrullando por la carretera que conduce desde el sector denominado San Félix, vía San Juan de Colón, específicamente en el sector Paraguito, observaron por entre los árboles y detrás de un terreno en construcción a un ciudadano llenando unos sacos, por lo cual optaron por estacionar el vehículo frente al terreno en construcción y le pedieron dos ciudadanos que les sirvieran de testigo, los cuales fueron identificados como Paulino Montañez…, y Roso Antonio Suescum Carrillo…, pasaron a la parte trasera de la construcción, encontrando en una especie de solar a un ciudadano el cual fue identificado como Luis Enrique Suárez Contreras…, al efectuar una inspección al lugar donde se encontraba dicho ciudadano, se observo lo siguiente: 1.- Tres (03) sacos de Nylon en forma de vikingo, 2.- Un recipiente metálico y/o tambor, 3.- Una ponchera plástica, 4.- Tres recipientes plásticos y/o tambores, todos estos recipientes y sacos contentivos de presunto gas-oil. Al encontrarse frente a un presunto delito previsto y sancionado en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos le informaron de la novedad al Teniente (GN) Osman Torres Vivas, quien efectuó llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Harold Ocando, quedando recluido en el Cuartel de Prisiones del San Cristóbal, Estado Táchira.

En virtud de tales hechos, en fecha 03 de Septiembre de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

En fecha 26 de Octubre de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, fijándose la audiencia especial para el día 24 de Noviembre de 2005 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 24 de Noviembre de 2005, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de febrero de 2006, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 09 de febrero de 2006, se levantó acta en la cual se dejó constancia de que no se realizó la audiencia preliminar en fecha 08 de febrero de 2006, en razón de la rotación interna de los Jueces de Primera Instancia, y acordó fijar nueva oportunidad para el día 05 de abril de 2006 a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 05 de abril de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, fijándose nueva oportunidad para el día 10 de mayo de 2006, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 10 de mayo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, solicitando la Fiscal Noveno del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordena la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene su captura, este Tribunal observa que corre inserto al folio cincuenta (50) resulta de la boleta de citación librada en fecha 27 de octubre de 2005, en la cual se observa que la misma fue recibida según diligencia estampada al dorso de la boleta por la ciudadana Sonia Suescún, no compareciendo a las audiencias previamente fijadas por el Tribunal, con lo cual estima este Tribunal que el imputado de autos no ha comparecido injustificadamente a la Celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en diversas oportunidades se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos, esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar impuesta en fecha 04 de octubre de 2005 e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC.- 88.225.041, de 29 años de edad, nacido en fecha 30 de octubre de 1976, obrero, hijo de María Paulina Contreras (v) y Luis Enrique Suárez (f), domiciliado en Paraguito, Ríos Verdes, Avenida Ayacucho del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 03 de septiembre de 2005 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SUAREZ CONTRERAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC.- 88.225.041, de 29 años de edad, nacido en fecha 30 de octubre de 1976, obrero, hijo de María Paulina Contreras (v) y Luis Enrique Suárez (f), domiciliado en Paraguito, Rios Verdes, Avenida Ayacucho del Estado Táchira, conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa No. 4C-6342-05