REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6857-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: MARIBEL LIZARAZO RIVERA
DEFENSOR: ABG. IRAIMA IBARRA SALCEDO
En la Audiencia de hoy, miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las 11:00 horas del mañana del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6857-2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL y su Defensora Privada, Abogada IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada Iraima Yanette Ibarra; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta que no posee antecedentes penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadana Silva Pérez José Alejandro, Funcionario adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Lemus Bustamante Wilson, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Luis Alfonso Pacheco, funcionario adscrito a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación. DOCUMENTALES: Experticia N° 9700-134.0918 de fecha 24 de marzo de 2006. Oficio N° CNE.06.III.063 de fecha 06 de marzo de 2006, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, San Cristóbal, Estado Táchira. Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1035 de fecha 12 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la acusada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la acusada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, impuesta en fecha 03 de marzo de 2006. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de inmediato en razón de que las partes renunciaron al lapso de apelación. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
LIZARAZO RIVERA MARIBEL
IMPUTADA
ABG. IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA N° 4C-6857-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6857-06
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Andreina Torres Márquez.
• IMPUTADO: LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogada Iraima Ibarra Salcedo.
• DELITO: Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destafront N° 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, El Mirador, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo El Mirador, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, el funcionario actuante Cabo 2° Silva Pérez José Alejandro, con cédula de identidad V.- 11.509.434, le indicó a un ciudadano que conducía un vehículo particular que venía en sentido Zorca hacia la ciudad de San Cristóbal, que se estacionara a la derecha, en su interior venía una ciudadana a quien le solicitó su documentación personal, identificándose con un documento de regularización signado con el N° 927860, quien dijo ser y llamarse Maribel Lizarazo, con cédula de ciudadanía N° 27.749.077, observando el funcionario el documento, se percató de una irregularidad en la litografía como la alteración de los sellos húmedos y como la presunta alteración de la firma del funcionario receptor, se dirigió el mismo, a la base de datos que posee el funcionario de la DEX destacado en esa unidad para que realizara la revisión del mismo, resultando que el referido documento aparece a nombre de la ciudadana Ingrid Carolina Amaya Leal, colombiana, con cédula de ciudadanía 37.279.398, fecha de nacimiento 04-02-1980, preguntándosele a Maribel Lizarazo, donde adquirió e documento respondiendo que se lo habían entregado en la Onidex de San Cristóbal, un señor de nombre José, cancelando la cantidad de ciento diez mil bolívares, presumiendo la comisión de un delito contra la Fe Pública, procediendo a detener a la ciudadana Maribel Lizarazo, quedando la misma recluida en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra de la acusada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadana Silva Pérez José Alejandro, Funcionario adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Lemus Bustamante Wilson, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Luis Alfonso Pacheco, funcionario adscrito a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.
DOCUMENTALES: Experticia N° 9700-134.0918 de fecha 24 de marzo de 2006. Oficio N° CNE.06.III.063 de fecha 06 de marzo de 2006, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, San Cristóbal, Estado Táchira. Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1035 de fecha 12 de abril de 2006
Por su parte la imputada, MARIBEL LIZARAZO RIVERA expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, abogada IRAIMA IBARRA SALCEDO; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta que no posee antecedentes penales, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadana Silva Pérez José Alejandro, Funcionario adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional.
• Declaración del ciudadano Lemus Bustamante Wilson, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Luis Alfonso Pacheco, funcionario adscrito a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.
B.- DOCUMENTALES:
• Experticia N° 9700-134.0918 de fecha 24 de marzo de 2006.
• Oficio N° CNE.06.III.063 de fecha 06 de marzo de 2006, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1035 de fecha 12 de abril de 2006
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA MARIBEL LIZARAZO
El delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis (06) a doce (12) años.
Ahora bien, por cuanto el acusado MARIBEL LIZARAZO RIVERA, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad de su término inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a la ciudadana MARIBEL LIZARAZO RIVERA de TRES (03) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. Y así se decide.
Condena al pago de costas procésales a la acusada MARIBEL LIZARAZO RIVERA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y MANTIENE DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 03 de marzo de 2006 a la acusada MARIBEL LIZARAZO RIVERA.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadana Silva Pérez José Alejandro, Funcionario adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Lemus Bustamante Wilson, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Luis Alfonso Pacheco, funcionario adscrito a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación. DOCUMENTALES: Experticia N° 9700-134.0918 de fecha 24 de marzo de 2006. Oficio N° CNE.06.III.063 de fecha 06 de marzo de 2006, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, San Cristóbal, Estado Táchira. Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1035 de fecha 12 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a la acusada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte de Santander, Municipio Lourdes, República de Colombia, nacida en fecha 26-03-1980, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-27.749.077, hija de Ramón María Lizarazo Rivera (v) y Rosa Herminda Rivero (v), de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, casa N° 1 -112. San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, perjuicio de la Fe Pública, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la acusada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada LIZARAZO RIVERA MARIBEL, impuesta en fecha 03 de marzo de 2006.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de inmediato en razón de que las partes renunciaron al lapso de apelación. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6857/06