REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6896-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
SECRETARIA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL
DEFENSOR: ABG. ROSALBA GRANADOS
En la Audiencia de hoy, miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las 10:00 horas del mañana del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6288-2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado Gioconda Cruzado Navas, el imputado Ramón Alexis Duque Rancel y su Defensora Pública Penal, Abogada Rosalba Granados. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada Rosalba Granados; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Ender Contreras, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Wilmer Puentes, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE ARRESTO, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, en virtud de haber hecho uso de la Defensa Pública. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL
IMPUTADO
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6288-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6896-2006
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Gioconda Cruzado Navas.
• IMPUTADO: RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira
• DEFENSOR: Abogada Rosalba Granados.
• DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, los funcionarios Ender Contreras y Wilmer Puentes, adscritos a la Comisaría de a Grita de la dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban realizando labores de seguridad en el Estadio García de Hevia, durante la celebración de actos culturales relacionados con la Feria de la Grita, cuando observaron en el lugar a una persona lanzando botellas y golpeando a las personas por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, el sujeto se tornó agresivo y se opuso con violencia a los efectivos policiales haciendo oposición al cumplimiento de las funcionas oficiales de estos, logrando trasladarlo hasta la sede de la comisaría, donde quedó identificado como Ramón Alexis Duque Rangel.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Ender Contreras, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Wilmer Puentes, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
Por su parte el acusado, RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada ROSALBA GRANADOS; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Ender Contreras, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Wilmer Puentes, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de tres (03) meses y quince (15) días de arresto.
Ahora bien, por cuanto el acusado RAMON ALEXIS DUQUE RANGEL, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍA DE ARRESTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal. Y así se decide.
Exonera al pago de costas procésales al acusado RAMON ALEXIS DUQUE RANGEL, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Ender Contreras, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Wilmer Puentes, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 28-03-1980, hijo de Maria Elba Rangel (V) y Juan Duque (V) de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la Grita Aldea Aguas Caliente, a lado de la Capilla, calle principal, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE ARRESTO, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, en virtud de haber hecho uso de la Defensa Pública.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA