REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º



AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil seis, siendo las 10:50 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado NANCY BOLIVAR PORTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputado JORGE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1969, de 34 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Esperanza Ruiz (v) y Leo Bautista (f) , vereda 18, casa N° 04, Las Colinas, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado Flor Maria Torres Ortega, el imputado Jorge Ruiz, previo traslado por el órgano legal correspondiente, y la defensora Belkis Xiomara Peña. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga, alegando que hacen falta diligencias propias de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso al Jorge Ruiz presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado JORGE RUIZ, y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga, es todo”. Por los RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido la representante fiscal en su exposición, el imputado ha manifestado en la audiencia, estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por el imputado, por tanto se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE DÍAS ADICIONALES, entiéndase calendarios, contados a partir del día diecisiete (17) de mayo de 2006. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al imputado JORGE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1969, de 34 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Esperanza Ruiz (v) y Leo Bautista (f) , vereda 18, casa N° 04, Las Colinas, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Se deja constancia de que el imputado manifestó no saber firmar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




JORGE RUIZ
IMPUTADO






ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA N° 4C-6978-06