REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-4600-03
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes nueve (09) de Mayo de 2006, siendo las 10:50 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-4600-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso manifestó que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado JHOAN GULLERMO ZAMBRANO SAYAGO, asistido por el defensor Abogado HAROLD GUARDIA. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), explanó una relación de los hechos, el fundamento de la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testimoniales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha de los hechos, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, querer declarar, por lo que expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado, HAROLD GUARDIA, quien manifestó: “Oída la admisión de hechos efectuada por mi defendido, solicito se le aplique la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que le es más favorable a mi defendido y se la hagan las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Gámez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración del ciudadano Luis Sánchez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Nora Zulay Díaz García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Gerson Omar Ruiz Moscada, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alexander Alcedo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Carlos Rosales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección de personas s/n de fecha 01 de septiembre de 2003. Acta de Verificación de la Droga, contentiva de la Experticia Botánica de fecha 10 de septiembre de 2003. Experticia de identificación de seriales y avalúo real N° 850 de fecha 03 de septiembre de 2003. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-002373 de fecha 04 de mayo de 2004. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-003282, de fecha 18 de junio de 2004. C.- PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nersa Rivera de Contreras, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Peña, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Luis Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Carlos Camargo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) DE AÑO DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO
IMPUTADO
ABG. HAROLD GUARDIA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-4600-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/4600-03
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Flor Maria Torres Ortega.
• IMPUTADO: JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Harold Guardia
• DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de septiembre de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dejan constancia de que siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado…, observaron un vehículo moto tripulado por un ciudadano que al avistar la presencia policial emprendió veloz huida haciendo caso omiso a la comisión al no detener la marcha del vehículo por lo que se originó una persecución abandonado el mismo la moto a escasos metros del lugar, entrando en veloz carrera a la vereda 4 de la parte alta de la Machiri, donde opto por entrar a la vivienda marcada con el N° 4-6, procediendo hablar con el dueño de dicha vivienda, quien les concedió el permiso para entrar…, logrando la aprehensión del ciudadano…, procedieron a realizarle la inspección de rigor al ciudadano en cuestión en presencia de los testigos, se le incautó en la boca tratando de tragar un envoltorio con restos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana, no logrando la acción ya que le causo vomito y la expulso fuera de su boca…, quedando detenido e identificado como Zambrano Sayazo Johan Guillermo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Gámez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración del ciudadano Luis Sánchez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Nora Zulay Díaz García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Gerson Omar Ruiz Moscada, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alexander Alcedo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Carlos Rosales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección de personas s/n de fecha 01 de septiembre de 2003. Acta de Verificación de la Droga, contentiva de la Experticia Botánica de fecha 10 de septiembre de 2003. Experticia de identificación de seriales y avalúo real N° 850 de fecha 03 de septiembre de 2003. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-002373 de fecha 04 de mayo de 2004. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-003282, de fecha 18 de junio de 2004.
C.- PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nersa Rivera de Contreras, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Peña, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Luis Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Carlos Camargo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Por su parte el acusado, JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abogado HAROLD GUARDIA; quien expuso: “Oída la admisión de hechos efectuada por mi defendido, solicito se le aplique la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que le es más favorable a mi defendido y se la hagan las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Edgar Gámez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Declaración del ciudadano Luis Sánchez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana Nora Zulay Díaz García, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Gerson Omar Ruiz Moscada, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Alexander Alcedo, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Carlos Rosales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES:
• Acta de Inspección de personas s/n de fecha 01 de septiembre de 2003.
• Acta de Verificación de la Droga, contentiva de la Experticia Botánica de fecha 10 de septiembre de 2003.
• Experticia de identificación de seriales y avalúo real N° 850 de fecha 03 de septiembre de 2003.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-002373 de fecha 04 de mayo de 2004.
• Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-003282, de fecha 18 de junio de 2004.
C.- PERICIALES:
• Declaración de la ciudadana Nersa Rivera de Contreras, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Peña, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano José Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Luis Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Carlos Camargo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO
El delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de un (01) año y seis (06) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en a imponer al ciudadano JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide
Condena al pago de costas procésales al acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Gámez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración del ciudadano Luis Sánchez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Nora Zulay Díaz García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Gerson Omar Ruiz Moscada, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alexander Alcedo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Carlos Rosales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Acta de Inspección de personas s/n de fecha 01 de septiembre de 2003. Acta de Verificación de la Droga, contentiva de la Experticia Botánica de fecha 10 de septiembre de 2003. Experticia de identificación de seriales y avalúo real N° 850 de fecha 03 de septiembre de 2003. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-002373 de fecha 04 de mayo de 2004. Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-134-003282, de fecha 18 de junio de 2004. C.- PERICIALES: Declaración de la ciudadana Nersa Rivera de Contreras, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Peña, experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Luis Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Carlos Camargo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.618, nacido el 15 de mayo de 1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Hiranzo, el Vegón, vereda 2, no recuerda el numero de la casa, segunda alcantarilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) DE AÑO DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA