REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2006
195° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS HERNÀNDEZ, Defensor Decimoctavo Penal en su condición de Defensor del ciudadano FERNÁNDO PAÉZ, en la causa penal Nº 4C-6928/2006, mediante el cual solicita la sustitución de la presentación de fiador por el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar el mismo, ya que en el entorno de su circulo social ningún familiar y amigo llega a obtener esa cantidad de ingresos económicos, el Tribunal para decidir observa:

En fecha primero (01) de abril de 2006, este Tribunal acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado FERNÁNDO PAEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: 1).- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, y 2.- Presentación de un (1) fiador, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) Unidades Tributarias, b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el ordinal 34 de la Ley Orgánica contre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, las circunstancia que llevaron a este Tribunal a imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta al ciudadano FERNÁNDO PAEZ y solicitada por su defensa técnica. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD presentada por el Defensor Público Penal abogado Juan Carlos Hernández, en su carácter de defensor del imputado FERNÁNDO PAEZ, y acuerda mantener la medida cautelar impuesta en fecha 01 de abril de 2006.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA