REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes 12 de mayo de 2006
196º y 147º
Causa: 6C-5688-2.004.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, viernes 12 de mayo de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-5688-2004 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, La Fiscal 11 (a) del Ministerio Público Abogada Flor María Torres Ortega, el imputado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.783.397, soltero, fecha de nacimiento 07-09-1971, hijo de María Concepción Pernía(f) y Luis Ramón Ortega(f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en una construcción que queda cerca de la Redoma De la ULA, al lado de la ULA, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso al imputado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medidas alternativas a la prosecución del proceso y a tal efecto expuso: “Yo soy consumidor, quiero ir a Juicio Oral y Públicoes todo”. Cedido el derecho de palabra al Abogado Defensor LUISA SANCHEZ GUERRERO, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito para mi defendido la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de la libertad, asi mismo solicito se decrete la apertura a juicio oral y Público. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, la víctima, este Juzgado procede en este acto a realizar las siguientes consideraciones:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes y necesarias al proceso, todo de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), al igual que las pruebas ofrecidas por la defensa, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal: Analizada la solicitud de la defensora del imputado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON su petición; concatenadas éstas, con las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende la existencia de un hecho punible como lo es: el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita igualmente existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el hecho que se le atribuye; y considerando quien aquí decide que la Medida Privativa de Libertad impuesta se encuentra acorde con las peculiaridades del caso y atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar al decreto de la referida Medida en Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha doce (12) de noviembre de 2004, no han variado. Así las cosas, considera quien aquí juzga, ajustado a derecho y en estricto apego a la Ley mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada contra el imputado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, en la fecha supra mencionada, con todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra el acusado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el acusado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía 11ª. del Ministerio Público y la defensa, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------
TERCERO: Se mantiene en todas sus partes y con sus respectivos efectos jurídicos, la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada contra el acusado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada dicha medida por este Tribunal Sexto de Control en fecha Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha doce (12) de noviembre de 2004.---
CUARTO: ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.