REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes 19 de mayo de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR


En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, viernes 19 de mayo de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6269/2005, seguida en contra del imputado SANABRIA BRICEÑO FABIAN ANDRES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, el imputado de autos SANABRIA FABIAN ANDRES, quien es de de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº C.C.- 88.273.046, soltero, de 21 años de edad, nacido el 12-07-1984, de oficio mensajero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, y la Defensora Pública Penal Abogada BELKYS XIOMARA PEÑA .Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. De igual forma la Representación Fiscal solicitó al Juez que ordenara la destrucción de la droga y la confiscación de los bienes, que en el presente caso, es un teléfono celular marca NOKIA, MODELO 1100b, serial etiqueta Nº 01027400/840664/6 y Serial electrónico Nº HEX:0512939120322RC, color plateado y gris, fabricado en México el cual presenta una SIM CARD de la “OLA” República de Colombia portado por el acusado en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, teléfono éste que se encuentra en la Sala de Evidencias del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional 1, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado SANABRIA BRICEÑO FABIAN ANDRES, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos ala prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “ Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el delito y pido la imposición de la pena, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada BELKYS XIOMARA PEÑA quien expuso: “Solicito la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, para lo cual solicito se tome en consideración como atenuante la circunstancia de mi defendido de no poseer antecedentes penales, ello a los fines de la imposición de la pena, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentadas por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra SANABRIA FABIAN ANDRES, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; este Tribunal la ADMITE en su TOTALIDAD, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, inserta en su escrito de Acusación corriente en autos, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para comprobar el cuerpo del delitos y consiguiente responsabilidad penal del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos de la siguiente manera: El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contempla un límite de pena de ocho (8) a diez (10) años. Ahora bien, aplicando la regla del artículo 37 del Código Penal; corresponde una pena media de nueve (9) años de prisión y en virtud de que el acusado SANABRIA BRICEÑO FABIAN ANDRES se acogió al Procedimiento Especial de admisión de hechos, y estableciendo el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas lo siguiente…”Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”; es por lo que procede a imponer como pena definitiva a ser cumplida por el acusado SANABRIA BRICEÑO FABIAN ANDRES la consistente en OCHO (8) AÑOS DE PRISION. y así se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado SANABRIA BRICEÑO FABIAN ANDRES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable al ciudadano SANABRIA FABIAN ANDRES, quien es de de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº C.C.- 88.273.046, soltero, de 21 años de edad, nacido el 12-07-1984, de oficio mensajero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del 6Estado Táchira. Segundo: Se condena al acusado SANABRIA FABIAN ANDRES, ya identificado, a cumplir la condena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Tercero: Se ordena la destrucción de la droga, y la confiscación de bienes, consistente en el presente caso en un teléfono celular marca NOKIA, MODELO 1100b, serial etiqueta Nº 01027400/840664/6 y Serial electrónico Nº HEX:0512939120322RC, color plateado y gris, fabricado en México el cual presenta una SIM CARD de la “OLA” República de Colombia portado por el acusado en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, teléfono éste que se encuentra en la Sala de Evidencias del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional 1, San Cristóbal, Estado Táchira