REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes 22 de mayo de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes 22 de mayo de 2006, siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6235/2005 acumulada con la causa signada bajo el Nº 6C-6590-06, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el imputado de autos MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04 de Agosto de l987, de 18 años de edad, hijo de Yakineida Vivas Caldera (v) y Wilmer William Mendoza Vegas (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.968.265, de estado civil soltero, de profesión Sin profesión definida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, y la Defensora Pública Penal Abogada Belkys Xiomara Peña. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales. Igualmente solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente solicito, le sea aplicada al imputado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM la pena que mas favorece al reo, la contemplada en el artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último la Representante del Ministerio Público pidió se ordene la destrucción de la droga. Seguidamente el Juez impuso al imputado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el delito que se me imputa y le pido al Juez me imponga la pena inmediata, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, Abogada BELKYS XIOMARA PEÑA quien expuso: “En vista de que mi defendido; admite los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nuestro sistema acusatorio ha dado un premio, ha instado al imputado a que admita hechos, y dado que favorece según el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a lo de los antecedentes penales, estamos hablando de seis (6) meses para realizar esta Audiencia, tiempo éste suficiente para que la Fiscalía se ocupara de investigar en relación a este punto y como no consta en las actuaciones que mi defendido tenga antecedentes penales; solicito se considere las atenuantes genéricas e imponga una sentencia condenatoria y que tenga en consideración el ciudadano Juez.- Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensor, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la representante de la Fiscalía X del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, identificado supra, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y visto que la mismas cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la ADMITE en su TOTALIDAD, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corrientes en auto, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para comprobar el cuerpo del delitos y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos de la siguiente manera: El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso que nos ocupa; contempla un límite de pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión. Ahora bien, aplicando la regla del artículo 37 del Código Penal; corresponde una pena media de siete (7) años de prisión. Ahora bien, respecto del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), aplicando la ley que mas favorece al reo, por retroactividad de la ley, en el caso que nos ocupa, contempla una pena cuyo límite oscila de uno (1) a dos (2) años de prisión. Ahora bien, aplicando la regla del artículo 37 del Código Penal; corresponde una pena media de dieciocho (18) meses de prisión. Y en virtud de que el imputado de autos se acogió al Procedimiento de especial de admisión de hechos, el Legislador permite rebajar la pena desde un tercio a la mitad, es por ello que atendiendo la gravedad de los delitos atribuidos al acusado de autos por la Representación Fiscal, la pena que comportan los mismos, los efectos tan nefastos que causan los mismos al conglomerado social es por lo que este Juzgador sumando las penas medias que resultan de la sumatoria de ambos delitos, cuyo resultado es ocho (8) años, le rebaja un tercio es decir dos (2) años y seis (6) meses de prisión, es por lo que este Juzgador procede a imponer como pena definitiva a ser cumplida por el acusado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM la pena consistente en SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, identificado plenamente en el contexto de la presente acta de audiencia, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable al ciudadano MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04 de Agosto de l987, de 18 años de edad, hijo de Yakineida Vivas Caldera (v) y Wilmer William Mendoza Vegas (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.968.265, de estado civil soltero, de profesión Sin profesión definida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira,
como autor responsable de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se condena al acusado MENDOZA VIVAS WILMER WILLIAM ya identificado, a cumplir la condena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.