REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, viernes, 26 de mayo de 2006.
195º y 146º
Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, viernes, veintiseis (26) de mayo de 2006, siendo las cuatro y cincuenta (4:50) horas de la tarde, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, los ciudadanos: PAREDES PEÑA JHON ALEXANDER de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, nacido en fecha 03-11-1983, hijo de Irene Paredes Peña (v) y Orlando Enrique Chacón Morales (v), Electricista y MARTINEZ SILVA JOSÉ LUIS de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, cédula de identidad Nº V.- 17.888.741, nacido en fecha 09-04-1986, hijo de Isabel Silva (v) y Luis Ramón Martínez(v), sin profesión definida, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, asistidos por su abogados Ramón Lorenzo Echeverría. El Tribunal procedió a imponer a los imputados PAREDES PEÑA JHON ALEXANDER Y MARTINEZ SLVA JOSÉ LUIS en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente la abogada Andreina Torres Márquez en su carácter de Fiscal 4 a. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra los imputados PAREDES PEÑA JHON ALEXANDER Y MARTINEZ SILVA JOSÉ LUIS hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado PAREDES PEÑA JHON ALEXANDER, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la Prórroga . Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MARTINEZ SILVA JOSÉ LUIS, quien manifestó: ““Estoy de acuerdo con la Prórroga. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Ramón Lorenzo Echeverría quien expuso: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicituwd de prórroga fiscal, es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado y su Abogado defensor este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal considera que siendo un derecho y una obligación por parte del Ministerio Público, pedir una prórroga, para presentar un acto conclusivo, cuando existen elementos de importancia que justifique el mismo, solicitud que se basa en que se hace necesario, a los fines de practicar mayores diligencias de investigación, tal y como lo ha expresasdo la Representante Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario, y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará el día Viernes dos (2) de JUNIO de 2006 hasta el día VIERNES CATORCE (14) de JUNIO de 2006 ambos días incluso conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.