REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, Martes treinta (30) de mayo de dos mil seis, siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Sexto de Control para que tenga lugar en la causa 6C-6705-06, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO, de nacionalidad Cubana, natural de La Habana, República de Cuba, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.266.456, fecha de nacimiento 17-03-1962, de 44 años de edad, residenciado en EL Edificio Tiyity, Apartamento B-2-5, 5º piso,. Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, quien nombra en este acto como su defensora a la Abogada Ramones de Granados Graciela Margarita, con cédula de identidad Nº V.- 9.209.008, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36177, domicilio procesal Avenida España, Centro Comercial Los Naranjos, Local 24, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3564154, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”, y la victima Castellanos de Rodríguez Margarita, con cédula de identidad Nº E.- 81.402.155, nacida en fecha 05-08-1933, edad 73 años, residenciada en el Pasaje Cumanacoa, calle 14, Nº 14-10, San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: El Juez Abogado Rubén Antonio Belandria Pernía, la Secretaria Abogada Peggy Pacheco de Araque, la Fiscal 3º (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO, la Defensora Ramones de Granados Graciela Margarita, la víctima ciudadana Castellanos de Rodríguez Margarita. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Desde que se me señaló como imputado en inicio hablé con la Fiscal porque no entendí la situación en ningún momento se negó la atención a la señora y desde el primer momento quien establece la conexión con el médico Hernán Ruíz fui yo, quien no se encontraba de servicio y tenía a su mamá en Terapia Intensiva y me dijo que me esperaba en emergencia del Centro Clínico, el doctor manifestó que tenía una fractura en meseta condicionada por el estado de salud previo tenía osteoporosis y tuvo que hacer una compensación cardiovascular previa porque no estaba compensada, una vez ocurrido esto llame al Doctor Hernán y me dijo que la operación había satisfactoria y que la seora estaba de alta, su hijo había manifestado que la señora estaba asegurada y no había ningún problema se le dejó mi teléfono y yo le solicité que me hiciera llegar los gastos fuera de seguro para su cancelación y que me los hiciera llegar vía fax a mi oficina planteándome de que no me los iba a hacer llegar cuando se me tomó la declaración en la fiscalía plantee lo mismo que el señor consigna y que se le cubren sus gastos incluso en presencia del Fiscal, se llamó al hijo de la señora en varias ocasiones y no hubo respuesta en ningún momento y aquí estamos. Ofrezco la cantidad de Un millón noventa y ocho mil bolívares exactos en esa cantidad consiste la cantidad en la que se basa el Acuerdo Reparatorio, en este acto. Es todo." Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “De conformidad con lo que se ha expuesto se va a realizar la cancelación de los gastos y una vez se apruebe el Acuerdo Reparatorio y se declare la extinción de la Acción Penal y que la agraviada en este caso de por concluida cualquier acción civil mercantil de cualquier índole, asi mismo pido sea decretado el Sobreseimiento de la Causa y asi mismo en este acto solicito la entrega definitiva del vehículo de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la victima Ciudadana Castellanos Rodríguez Margarita quien expuso: “Yo estoy de acuerdo doctora, esta bien doctor, porque la operación fueron casi diez millones de bolívares, si estoy de acuerdo. Es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al representante fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción al acuerdo reparatorio planteado, “Oida la conformidad de la victima con respecto al mismo, no tengo objeción alguna, pido se decrete la extinción de la acción penal respecto lo que sobre ello versa en el Código Orgánico Procesal Penal” en virtud de que las partes han manifestado de mutuo acuerdo llegar a este, con todas sus consecuencias y efectos . Inmediatamente el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ya que el mismo recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, razón por la cual este Tribunal aprueba el referido acuerdo, el cual consistió en un Acuerdo Reparatorio efectuado en el pago de la cantidad dineraria de Un millón noventa y ocho mil bolívares exactos entregados en su oportunidad por el imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO a la victima ciudadana Castellanos Rodríguez Margarita y verificado que la víctima ha concurrido de manera libre y espontánea con pleno conocimiento de sus derechos y que se está en presencia de un hecho punible que no está excluido de los acuerdos reparatorios, se hace procedente aprobar dicho acuerdo, y en virtud de que ha habido consentimiento de las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable, es por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO a la víctima Castellanos Rodríguez Margarita, asi mismo se declara la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decreta el Sobreseimiento de la Causa al imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem y asi se decide. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO, de nacionalidad Cubana, natural de La Habana, República de Cuba, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.266.456, fecha de nacimiento 17-03-1962, de 44 años de edad, residenciado en EL Edificio Tiyity, Apartamento B-2-5, 5º piso, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se declara la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decreta el Sobreseimiento de la Causa al imputado GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem.