REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VI
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes 30 de mayo de 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En la audiencia de hoy, Miércoles 30 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijado para la realización de la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. Gioconda Cruzado Navas, en contra del imputado TORRES CUEVAS LEONIDAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 23 de julio de l960, de 45 años de edad, hijo de Rosa María Cuevas de Torres (v) y José Dolores Torres Barrera (v), con cédula de identidad Nº V.- 22.680.054, de estado civil soltero, Obrero, residenciado en Comunidad Hugo Rafael Chávez, calle 5 (ranchos de latas) es una Invasión, (Frente a Hierro La Fría” Municipio Francisco Javier García de Hevia, Estado Táchira, teléfono celular 0416-1190633, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Rudy Yolanda Natera Contreras, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 15.793.369, de 32 años de edad, alfabeta, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Hugo Rafael Chávez, casa sin número, La Fría, Municipio Francisco Javier García de Hevia, Estado Táchira, el imputado nombró como su defensor a la abogada María Teresa Torres Martínez, Defensora Pública Penal quien manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sustenta la solicitud en contra del imputado TORRES CUEVAS LEONIDAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Rudy Yolanda Natera Contreras, así mismo solicitó se estimen si están dadas las circunstancias de la calificación de flagrancia, se siga el procedimiento Ordinario y se decrete una medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual explicó los argumentos de hecho y de derecho en que basa su solicitud. Seguidamente el Juez impuso al imputado TORRES CUEVAS LEONIDAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el prenombrado imputado manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo estaba en una fiesta junto con ellos tomándonos unos tragos y como andábamos juntos , yo tenía hambre y le dije que buscara comida y ella empezó con discusión conmigo y el hecho fue que ella me pegó con un palo, yo no se si ella cuando se cayó se tronchó una mano y la comunidad llamó a la policía y me trajeron y no se mas, ahora ella habló conmigo y me dijo que ella no quería nada conmigo. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a las partes, a objeto de si las mismas desean formular preguntas al imputado conforme lo establece el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas que no. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, quien alegó: “Solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, pido la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario y pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de calificación de flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, el Tribunal para decidir observa:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Se califica la flagrancia, en la aprehensión del imputado TORRES CUEVAS LEONIDAS toda vez que a criterio de este sentenciador se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado de autos fue aprehendido en plena comisión del hecho punible que se le imputa, asi mismo se toma en cuenta el contenido del acta policial. De igual forma; analizando y tomando en cuenta el dicho del imputado, se desaplica el Procedimiento común en los delitos que versan sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, razón por la que se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento Ordinario, a los efectos de que la Representación Fiscal recabe los elementos probatorios alegados por el imputado y además se celebre una Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consta en autos acta policial de fecha 27-05-2006, de cuyo contenido se desprende que los efectivos policiales siendo las 6:30 horas de la tarde, se encontraban ejerciendo labores de patrullaje y los mismos recibieron reporte que se dirigieran a la Urbanización Hugo Chávez Frías, ya que se encontraba un ciudadano golpeando a su concubina dentro de su residencia, al llegar al lugar, se encontraba una ciudadana quien fue identificada como Rudy Yolanda Natera Contreras, venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 15.793.369, quien manifestó que había sido agredida físicamente por su concubino con un objeto contundente (palo), en el brazo izquierdo, dicho ciudadano se encontraba parado en frente de su residencia en estado de embriaguez, quien fue detenido e identificado como Torres Cuevas Leonidas, venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 22.680.054. Asi mismo fue tomada denuncia de fecha 27 de mayo de 2006 ante la Policías del Estado Táchira, La Fría, en fecha 27-05-2006 a la ciudadana Rudy Yolanda Natera Contreras quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi residencia como a eso de las 10:00 horas de la mañana, llegó mi concubino de nombre Leonidas Torres Cuevas, en estado de embriaguez y me golpeó con un palo haciéndome mucho daño en el brazo, luego siguió dándome golpes con la mano, después se fue y volvió como a las 6:00 horas de la tarde yo estaba dormida y me levantó amenazándome con un machete, cuando yo me desperté el lo soltó, escuché que los vecinos del sector me llamaron temerosos de que me pasara algo malo, el salió y se paró frente de la casa, los vecinos llamaron a la policía, la cual se hizo presente y procedieron”. De igual forma consta entrevista tomada en la Policía del Estado Táchira, La Fría a la ciudadana Elida Yolimar Mora Cáceres con cédula de identidad Nº V.- 14.903.032, quien manifestó lo siguiente: “ yo me encontraba en mi residencia cuando el vecino de nombre Leonidas Torres Cuevas, llegó a su residencia como a las 10:00 a.m., y golpeaba las latas de la pared porque estaba golpeando a su concubina Rudy, yo observé que el tomó un palo y la golpeó en la mano, la volvió a meter y los vecinos le tiraron piedras al rancho para que no la golpeara mas y el salió y se puso a tomar cerveza, después vino y se fue, regresó como a las seis y empezó a golpear las lata con un machete, fue cuando los vecinos intervenimos para que no la golpeara mas y yo llamé a la Policía, la llamamos a ella y la sacamos para la carretera, el se paró en frente del rancho llegó la Policía y lo aprehendió. Surgiendo de tales actuaciones elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión de hechos punibles precalificados como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Rudy Yolanda Natera Contreras, que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas; no existiendo razones para presumir que pueda sustraerse el imputado TORRES CUEVAS LEONIDAS, a los actos del proceso, ya que no concurren las circunstancias que permiten apreciar la posibilidad de fuga y tampoco existen elementos para presumir obstaculización de la investigación, es por lo que le es dable en Justicia y en derecho a este sentenciador decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Presentación una vez cada quince (15) días ante la Prefectura de La Fría, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, 2.- No salir de la jurisdicción el Tribunal, 3.- Obligación de abstenerse de concurrir a lugares públicos y privados donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, todo ello conformidad con los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia,