REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves dieciocho (18) de mayo del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5625-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de BOLIVAR AMERICO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.906.445, residenciado en El Palmar de La Cope, vereda 19, casa N° 44, San Cristóbal, Estado Táchira y YERRY ARIAS ANGARITA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1.967, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.930, residenciado en El Sector B, vereda la Palma, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de Luis Arcadio Rueda Chacón. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Luz Dary Moreno Acosta, la Defensora Pública Penal abogada Dora Luisa Pecori Adarme, el acusado Bolívar Américo José, y sus defensores privados abogados Yaned Ybón Contreras, y Jenrry Gonzalo Aleta. Verificada la presencia de las partes, el Juez decide dividir la continencia de la causa en lo que respecta al acusado Yerry Arias Angarita, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JOSE BOLIVAR AMERICO JOSE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de Luis Arcadio Rueda Chacón, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y privado, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y privado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declara, por lo que libre de juramento y coacción, en presencia de sus abogados defensores expuso: “Yo vivo en el Palmar de la Cope, mi esposa trabaja en la Gobernación yo adquirí una carro libre en el cual trabajaba, todos los días salgo del Palmar de la Cope salí como siempre salgo en la mañana la deje en el trabajo y deje a mi hijo en la escuela me dirigí a mi trabajo en la Gran Parada allí a las 11:30 me dirijo a donde está mi mamá cuando voy a la altura de San Josecito, me consigo dos ciudadanos me sacan la mano y me solicitan una carrera para Río Negro, como estaba cerca de la casa le dije que si, les pedí cuatro mil bolívares uno se montó adelante y otro en la parte de atrás, habrían pasado 15 o 20 minutos a la altura de pollo andino cuando oigo al señor de atrás que me dice que un atraco y que me desviara por la vía de Agua Dulce, apaga el carro me dijeron entre los dos me pasaron para la parte de tras en el piso, me amarraron con cinta adhesiva, y me colocaron algo negro en la cara, luego sentí que prendieron el carro dale que estamos listos dijeron correría el carro unos 20 minutos luego se paró apagaron el carro y se escuchó abre el maletero metieron algo entonces hablaron entre ellos ya estamos coronados dijeron, escuche que las dos puertas de adelante se cerraron, en ese momento decían que se fueran porque estaban listos, correría el carro una media hora se pararon abrieron las dos puertas entonces dijeron vamos a sacar gasolina porque a este señor hay que quemarlo con todo y carro en ese momento se estacionarían sacaron la gasolina y decían que era imposible, otro decía que le pegaran un tiro, en ese momento cuando estaban discutiendo dice uno que arranquen porque estaban pillados, y dicen nos están persiguiendo, arrancan a toda velocidad, a los quince minutos el carro se apagó, cuando se apaga intentan prenderlo el carro no prendió vamos que estamos siendo perseguidos en ese momento me pareció que era la oportunidad de soltarme, cuando voy saliendo llega la comisión de la guardia nacional y cuando voy a dar las declaraciones me dijeron que yo era uno de ellos me pegaron y no me dejaron hablar, fui golpeado preguntaban de quien era el carro el carro era mío, que le había hecho porque no prendía, luego me metieron dentro de la patrulla boca abajo, fue trasladado en una Grúa hasta el peaje, estuve hasta la seis de la tarde hasta el corozo, les dije que yo tengo un hermano que es guardia y no me dejaban hablar, y ahora estoy metido en este problema, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado Defensor Privado Yaned Ybón Contreras, quien alegó: “Mi defendido fue víctima de estos hechos, es por ello que solicito sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el ordinal 1 del artículo 108, y la nulidad del acto conclusivo por cuanto fue solicitado el reconocimiento en rueda de individuos y no se practicó, y el cese de toda medida en contra de mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado BOLIVAR AMERICO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1.964, de 41 años de edad, residenciado en El Palmar de La Cope, vereda 19, casa N° 44, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de Luis Arcadio Rueda Chacón; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado BOLIVAR AMERICO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1.964, de 41 años de edad, residenciado en El Palmar de La Cope, vereda 19, casa N° 44, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de Luis Arcadio Rueda Chacón; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13 de mayo de 2.002, en contra del acusado BOLIVAR AMERICO JOSE, ya identificado; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de Luis Arcadio Rueda Chacón; debiendo el acusado cumplir con la obligación de presentarse TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal, de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO







BOLIVAR AMERICO JOSE
ACUSADO







ABG. YANED YBON CONTRERAS
DEFENSORA PRIVADA







ABG. JENRRY GONZALO ALETA
DEFENSOR PRIVADO








ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-5625-05