REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita a este tribunal LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa. Este Tribunal para decidir la solicitud de desestimación de la denuncia observa:
La presente averiguación se inició, mediante denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio córdoba, por parte de la ciudadana YADIRA ZERPA, en fecha 20-04-06, donde señaló que su hija ANA NAVARRO ZERPA de 17 años de edad, mantiene relaciones sexuales con el ciudadano WILLIAM GOMEZ, constando igualmente de la entrevista sostenida en ese Organismo con la adolescente que estas relaciones fueron consentidas por la misma, de manera libre, indicando además ser novia de este ciudadano.
Ahora bien, al analizar la denuncia tenemos que se trata de un acto sexual consentido, donde la adolescente ANA EVELYN NAVARRO de 17 años de edad manifiesta que ella dio su consentimiento libre de coerción para realizar tal acto, siendo procedente decretar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico procesal penal. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, y se decreta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud de que que los hechos denunciados no revisten carácter penal, conforme a lo pautado en el artíuclo 301 del código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial Penal una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N. 7C-6623-06