REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196 y 147
San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA titular del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:
Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: La presente investigación se inicia mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 29-04-2004, por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA OMAÑA MALDONADO, quien manifestó entre otras cosas que su hijo JORGE ANDERSON OMAÑA se llevó a su hija KARELYS DAYANA OMAÑA y desconoce su paradero y teme por la seguridad de su hija ya que su hijo es consumidor de droga y borracho.
Efectuadas las investigaciones por el Ministerio se aperturó la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (DESAPARICION), pero del resultado de la misma se evidencia que la adolescente se fue con su hermano por sus propios medios siendo encontrada por su madre días después cerca de su residencia, por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no es típico.
En consecuencia la solicitud efectuada por la representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (DESAPARICION), donde aparece como presunto imputado el ciudadano JORGE ANDERSON OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.990.812, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 2, casa No. 10-31, San Cristóbal Estado Táchira, y como víctima la adolescente KARELIS DAYANA OMAÑA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N. 7C-6633-06.