REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de mayo del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en contra del imputado BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido el 06-01-1.985 de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.925.058, de profesión u oficio operador de maquinaria de sellado, soltero, residenciado en Santa Teresa, vereda 03, con calle 04, Casa N° 62-28, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Castellanos Suárez. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Luz Dary Moreno Acosta, la Defensora Pública Penal Abogada Luisa Sánchez Guerrero y el imputado previo traslado. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito se Califique la Flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, se decrete la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 39 numeral 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; es decir el abandono inmediato del imputado de la residencia común, y las que a bien tenga el Tribunal imponer, se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; así mismo, calificó los hechos, como los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Castellanos Suárez, reservándome el derecho de cambiar la calificación, en virtud de la resulta que arroje la investigación, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar quien libre, sin presión y juramento en presencia de su abogada defensora expuso: “Yo ya no tengo problemas con ella yo ya me fui de la casa, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “En primer lugar solicito al Ministerio Público la posibilidad de agotar la Gestión Conciliatoria, en segundo lugar solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 21 de mayo de 2.006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte para que se trasladaran al Barrio Santa Teresa, vereda 032, calle 04, casa N° 62-28, por cuanto había un ciudadano golpeando a una señora, al llegar al sitio fueron atendidos por la ciudadana Luisa Castellanos quien les señaló que el sujeto que estaba sentado frente a la casa era su concubino y la había golpeado, por lo que procedieron a detenerlo siendo identificado como Luis Carlos Bustamante Cruz y siendo detenido para ponerlo a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. Por ello, con base al análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la denuncia interpuesta por la víctima; este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS CARLOS BUSTAMANTE CRUZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Castellanos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal.--------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado de autos, en razón que, la pena que prevé el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Castellanos, no supera los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior el imputado tiene su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 39 numeral 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada veintidós (22) días ante el Tribunal, y 2. Abandonar inmediatamente la residencia común; y así se decide.-----------------.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado de Guadualito, Estado Apure, nacido el 06-01-1.985 de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.925.058, de profesión u oficio operador de maquinaria de sellado, soltero, residenciado en Santa Teresa, vereda 03, con calle 04, Casa N° 62-28, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Castellanos Suárez; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a La Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de Guadualito, Estado Apure, nacido el 06-01-1.985 de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.925.058, de profesión u oficio operador de maquinaria de sellado, soltero, residenciado en Santa Teresa, vereda 03, con calle 04, Casa N° 62-28, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Castellanos Suárez, de conformidad con el artículo 39 numeral 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, y 2. Abandonar inmediatamente la residencia común; y así se decide. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS
EL IMPUTADO
P.I P.D
ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 7C-6652-06