REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VII
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Tres (03) de Mayo de 2006.
196º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 7C-6528-06.-


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por la Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es típico el hecho sometido a consideración.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio tres (03) de las actuaciones corre inserta denuncia de fecha 10-02-2006, en la cual la ciudadana CARMEN ALVARADO expuso que su nieta DAYANA AÑVARADO, de 14 años de edad se fue de su residencia desde el 07-02-06, desconociendo su paradero y presumiendo que la adolescente consume drogas.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho que no reviste carácter penal, pues si bien es cierto se denunció la desaparición de la adolescente, también es cierto que la misma manifestó que se fue de su casa voluntariamente a vivir con su novio los primeros días de enero y no le dijo a nadie, pero regreso a la casa de su abuela porque sufre de epilepsia y consume drogas, además de sospechar que este embarazada, por lo que este hecho no se corresponde con tipo penal alguno establecido, en razón de esto, este Tribunal considera razonable declarar el sobreseimiento de la causa, en virtud del artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. VII DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.

El Juez VII en Función de Control
La Secretaria
Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador

Abg. Orbel Mendez Carrillo

Causa No. 7C-6528-06.-
I.S.B/ m.g.