REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes ocho (08) de mayo del dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6328-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de LONDOÑO ALEXANDER, de nacionalidad colombiano, natural de Cali Departamento de Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.525.739, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-1.978, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 01, vereda 18, casa N° 1-54, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento para el referido ciudadano en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público abogado Sami Hamdam Suleiman, el acusado previo traslado y su defensora pública penal abogada Rossilse Omaña. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LONDOÑO ALEXANDER, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación el Juez hace un control previo de la calificación jurídica dada al hecho, admitiendo el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado LONDOÑO ALEXANDER no querer declarar y cederle el derecho de palabra a su defensora pública. Acto seguido, el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensora Pública abogado Rossilse Omaña quien alegó y solicitó: “Solicito la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado LONDOÑO ALEXANDER, de nacionalidad colombiano, natural de Cali Departamento de Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.525.739, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-1.978, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 01, vereda 18, casa N° 1-54, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado LONDOÑO ALEXANDER, de nacionalidad colombiano, natural de Cali Departamento de Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.525.739, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-1.978, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 01, vereda 18, casa N° 1-54, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al acusado LONDOÑO ALEXANDER, decretada en fecha 27 de marzo de 2.006, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LONDOÑO ALEXANDER, de nacionalidad colombiano, natural de Cali Departamento de Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.525.739, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-1.978, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Genaro Méndez, calle 01, vereda 18, casa N° 1-54, San Cristóbal, Estado Táchira, en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo vencido el lapso de Ley. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
LONDOÑO ALEXANDER
EL ACUSADO
ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-6328-06