REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
LUIS ORESTERES MONCADA
DEFENSA:
ABG. YENNY GOMEZ ARAQUE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5834/2005.--------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres Ortega, del imputado Luis Oresteres Moncada, y la defensora privada abogada Yenny Gómez Araque. ---------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Defensora Privada Abogada Yenny Gómez Araque, hace uso del derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez consigno en este acto copia certificada de examen Psiquiátrico practicado a mi defendido en fecha 17 de Junio de 2005, la cual es acorde a la fecha de los acontecimientos de los hechos que se le imputan, así mismo solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa ya que el mismo es consumidor por lo que debe tratársele como un enfermo, de igual manera se le imponga la Medida de Seguridad pertinente al caso, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, manifiesta: “Por cuanto se observa que la defensa a consignado copia certificada de exámen psiquiátrico practicado al ciudadano Luis Oresteres Moncada, donde se determino que el mismo es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le imponga al imputado las medidas de seguridad que crea convenientes, es todo”.--------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Defensora Privada Abogada Yenny Gómez Araque, hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------
Primero: Se le impone al ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO. -------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. --------------------------------------------------------------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2005
195° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5834/2005, seguida por la Abogada Flor Maria Torres Ortega, en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada Yenny Gómez Araque; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, donde el funcionario Distinguido Placa, 104 ALEXÁNDER PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.503.825, adscritos al Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:10 horas de la tarde del día de hoy, cumpliendo instrucciones del Insp. Jefe José M. Inojosa G., Jefe de la División de Inteligencia, junto con los efectivos policiales Agente Placa 010 Alirio chia y Agente Placa 2430 Jessika Labrador, con el fon de realizar labores de inteligencia por el sector del 23 de enero, seguidamente encontrándonos en el lugar en mención específicamente entre las calles 3 y 4 del referido sector, observamos un ciudadano con la siguiente descripción: cabello castaño, ojos color negro, nariz perfilada, boca pequeña, piel blanca, contextura delgada, de 1,70 cm., sin cicatrices, y con camisa a rayas negras con fondo rojo, pantalón de color beige, calzado en cuero de color negro, seguidamente nos acercamos identificándonos como Funcionarios Policiales, manifestándole nuestra sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder seis (06) envoltorios en material plástico, de color marrón oscuro, en un extremo amarrado con hilo de color naranja, en su interior un polvo de color amarillento de presunta droga, el cual tenía en la parte delantera de la pretina del pantalón al lado izquierdo, manifestándole la causa de la detención, trasladándolo a la Comandancia General de la Dirsop, específicamente al área de receptoría donde quedó identificado como Luis Oresteres Moncada…” --------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, expuse oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Y luego de que la defensa presento copia certificada de Examen Psiquiátrico al imputado, expuso: ““Por cuanto se observa que la defensa a consignado copia certificada de exámen psiquiátrico practicado al ciudadano Luis Oresteres Moncada, donde se determino que el mismo es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le imponga al imputado las medidas de seguridad que crea convenientes, es todo”. -------------------------------------------------------------
B. La ciudadana Defensora Privada Abogada Yenny Gómez Araque en primer lugar, expuso: “Ciudadano Juez consigno en este acto copia certificada de examen Psiquiátrico practicado a mi defendido en fecha 17 de Junio de 2005, la cual es acorde a la fecha de los acontecimientos de los hechos que se le imputan, así mismo solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa ya que el mismo es consumidor por lo que debe tratársele como un enfermo, de igual manera se le imponga la Medida de Seguridad pertinente al caso, es todo”. Y luego de la declaración de su defendido, manifestó: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. ---------------------------------------------------------------
C. El imputado LUIS ORESTERES MONCADA, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.-------------------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ---
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de la copia certificada de examen psiquiátrico consignado en este acto por la defensa, de que el ciudadano Luis Oresteres Moncada reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, de la establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.----------------------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia la prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------
Primero: Se le impone al ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO. -------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. --------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Nº 9C-5834-05
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I P D
LUIS ORESTERES MONCADA
IMPUTADO
ABG. YENNY GOMEZ ARAQUE
DEFENSORA PRIVADA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-5834-05