REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ
DEFENSA:
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2006, a las once horas del mañana (11:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6044/2005.-------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, del imputado Gerson Andrés Moreno González, y la defensora público abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo.-------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. ----------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, manifiesta: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga al imputado Medida de Seguridad, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. -----
Acto seguido, el imputado GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.---------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se le impone al ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación.-----------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. --------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6044/2005, seguida por la Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécima en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante acta policial, de fecha 20 de Mayo de 2005, suscrita por el Funcionario Agente 2574, Norwis Villamizar, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 10:15 horas de la noche de hoy, encontrándome de servicio, realizando recorrido a pie por las inmediaciones de el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, calle 11, cuando visualice a un ciudadano quien para el momento vestía franela de color negro, pantalón mono de color gris y zapatos deportivos de color negro, quien al observar la comisión policial, tomo una actitud nerviosa e inquieta, motivo por el cual procedí a intervenirlo policialmente, donde me identifique como funcionario y le manifesté sobre mi sospecha relacionada con objeto de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrando en el bolsillo de la parte trasera de el lado derecho un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado de un material plástico de color azul claro, amarrado en un extremo con hilo de color naranja, contentivo de un polvo de color blanco (presunta droga), motivo por el cual se le manifestó la causa de la detención, leyéndole sus derechos y trasladándolo a la comandancia General específicamente al área de receptoria donde quedo identifica como Gerson Andrés Moreno González, es todo”.------------------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga al imputado Medida de Seguridad, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
B. La ciudadana Defensora Público penal Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. -----
C. El imputado GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.-------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------------------
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 23 de febrero de 2006, practicado al ciudadano Gerson Andrés Moreno González, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de Cannabinoides como parte de su rutina diaria, alcohol y cocaína los fines de semana más de tipo recreacional, observándose que pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se le impone al ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación.-----------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.503.039, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en Barrio 23 de Enero, calle 12, casa Nº 0-156, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.-----------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6044/2005.-
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA EN REPRESENTACION DE LA FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I P D
GERSON ANDRES MORENO GONZALEZ
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-6044-05