REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2006
195º y 146º
ACTAS PROCESALES Nº 10SC-043/2005
Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.076.577, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.274, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMIREZ SANCHEZ, en la cual pide la entrega un vehículo de su propiedad, de las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: ROJO; PLACA: LAB-89D; SERIAL MOTOR: 81V381892; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC2197VV319274; AÑO: 1987; y USO: PARTICULAR. Consta en las Actas Procesales Documento Público, en el cual el ciudadano RIVAS CONTRERAS JOSE ELISEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.679, le vende a crédito con pacto de reserva de dominio y cesión de crédito el vehículo objeto de la presente solicitud a la citada solicitante, ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.468.749, autenticado ante la Notaría Pública del Vigía, inserto bajo el número 44, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria. Así mismo consta constancia de cancelación y de liberación de reserva de dominio de la compañía Multi crédito, donde levanta la reserva de dominio sobre el vehículo objeto de la solicitud por documento autenticado ante la notaría del vigía, de fecha 22-08-2002, anotado bajo el numero 44
Este Tribunal para decidir observa:
El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido por Funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, el 31 de Agosto de 2003, al momento de realizarle una inspección de rutina y haber constatado problemas en los seriales de identificación, así mismo dejan constancia que el vehículo se encuentra sin novedad.
El 01 de Septiembre de 2003, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, le practican experticia a los seriales de identificación del vehículo y llegan a la siguiente conclusión:
O1.- La chapa identificadota del serial de carrocería No. 8Z1SC2197VV319274, ES ORIGINAL, pero se encuentra removida o suplantada, por cuanto los remaches de fijación no son originales.
02.-El serial de motor número 81V381892 se encuentra totalmente alterado.
03.-El serial de la caja de velocidades número 7vv319271.
04.- El número de seguridad o FCO asignado por la planta ensambladora al vehículo número S-12725 se encuentra en un estado Original de estampado y esta ubicado en la carrocería del vehículo.
Así mismo consta experticia realizada a los documentos de identificación del vehículo por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, concluye:
“En base al estudio realizado, se concluye lo siguiente:
1.- EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, planilla 3923235, ampliamente descrito es falso.
2.- El serial de carrocería ubicado en la puerta del lado izquierdo se encuentra suplantado.
3.- EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA serie TA-2002, No. 06632117, suministrado como material controvertido, corresponde a un documento autentico.
Así mismo consigno certificado de registro No. 3956488, a nombre de la ciudadana Guedi Magdalena Ramírez Sánchez.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación adulterados, sin embargo, la ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMIREZ SANCHEZ, presenta documentos públicos debidamente autenticados y privados, que le acreditan la propiedad sobre el mismo, y que demuestra que su adquisición fue hecha de buena fe, por lo cual se considera procedente hacer la entrega en Guarda y Custodia, bajo las siguiente condición: 1.- No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2-Presentarlo ante este Despacho o a la Fiscalía del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la entrega en Guarda y Custodia, del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: ROJO; PLACA: LAB-89D; SERIAL MOTOR: 81V381892; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC2197VV319274; AÑO: 1987; y USO: PARTICULAR, a la ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.468.749, nacida en fecha 15-12-1954 y domiciliada en la calle Elvinia Hernández, No. 1-5, Sector el Mamón, santa Cruz de Mora, Estado Mérida, con la obligación de: 1°-No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2- Presentarlo ante este Despacho o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, líbrese orden de entrega y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, previo el cumplimiento del lapso de ley.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDRIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
El SECRETARIO