REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 11:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND y abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, fiscal noveno comisionado a la fiscalía sexta del Ministerio Publico, en contra del imputado JOSE RICARDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-01-1970, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente el imputado JOSE RICARDO ARIAS, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico comisionado a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el defensor Abg. AGUSTIN SANCHEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado JOSE RICARDO ARIAS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Manifestando el imputado JOSE RICARDO ARIAS no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Estamos aquí para que se practiquen las pruebas que la defensa considera pertinentes, solicito una prueba científica de ADN de descarte realizándose a mi defendido y se coteje con las prendas halladas, en caso de que medicina forense informe que no pueden realizarla la hacen en el Centro Medico La Trinada, dicha prueba debe practicarse ya que los rastros pueden desaparecer por lo cual lo pido como prueba anticipada de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, esta prueba se solicita en esta etapa del proceso ya que en principio no fui nombrado, si no posteriormente, el ministerio publico no debería oponerse ya que estamos en búsqueda de la verdad, así mismo pido se admitan las testimoniales y me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE RICARDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-01-1970, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba científica para que sea evacuada como prueba anticipada, fijándose la prueba para el cinco de mayo de 2006 a las tres horas de la tarde.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado JOSE RICARDO ARIAS, anteriormente identificado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL






ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









JOSE RICARDO ARIAS
IMPUTADO










ABG. AGUSTIN SANCHEZ
DEFENSOR








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4029-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
195º y 146º

En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 11:30 de la tarde en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4029-06, seguida al ciudadano JOSE RICARDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-01-1970, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado JOSE RICARDO ARIAS, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado AGUSTIN SANCHEZ, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa quien además pidió fueran admitidas las pruebas ofrecidas, así como fuera practicada una prueba científica como prueba anticipada.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE RICARDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-01-1970, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba científica para que sea evacuada como prueba anticipada, tomando en cuenta que la misma podría contaminarse o desaparecer, fijándose la prueba para el cinco de mayo de 2006 a las tres horas de la tarde.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado JOSE RICARDO ARIAS, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE RICARDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-01-1970, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba científica para que sea evacuada como prueba anticipada, fijándose la prueba para el cinco de mayo de 2006 a las tres horas de la tarde.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado JOSE RICARDO ARIAS, anteriormente identificado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSSANA VALERO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JOSE RICARDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-01-1970, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, San Cristóbal, Estado Táchira, por el hecho que se observa en el acta policial de fecha 18-03-2.006, que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, aproximadamente a las doce horas de la madrugada (12: 00 a.m.), por cuanto los mismos habían sido informados para que se trasladaran hasta las inmediaciones del Sector La Guayana, donde un ciudadano al parecer mantenía a la fuerza a una ciudadana con síndrome de Down, víctima de una presunta violación, una vez en el sector son alertado por una ciudadana para quien les manifestó ser testigo del hecho, informando que la víctima respondía al nombre de Jessica Rosana Valero Zambrano y que se encontraban en un taxi, siendo interceptados por los funcionarios policiales, observando que la víctima presentaba rasgos características del síndrome que padece, intoxicación etílica, lesiones en el rostro y brazos por lo que fue trasladad al hospital central de la ciudad, siendo puesto el imputado a órdenes del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:


1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• YEORYI MARTINEZ
• JOSE MORA
• MANUEL GARCIA
• NORELIS COLMENARES
• RUBEN RODRIGUEZ
• YOSIMAR OVALLES
• JUAN DE DIOS DELGADO (EXPERTO)
• BETTY LORENA NOVOA DELGADO (EXPERTO)


• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• MARITZA COROMOTO BACON PORTILLA
• NANCI YAJAIRA VALERO ZAMBRANO
• ARFIRIO JOSE DURAN SILVA



2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal Ginecológico No. 1801 de fecha 23 de marzo de 2006.
- Experticia de reconocimiento Legal y Seminal No. 1195 de fecha 24 de marzo de 2006.
- Inspección No. 1724 de fecha 03 de abril de 2006.
- Informe Psiquiátrico Forense No. 2076 de fecha 03 de abril de 2006.


LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• EDGAR ENRIQUE PARADA ROMERO

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Prueba Científica por Descarte de ADN, la cual será evacuada como prueba anticipada.




Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario
CAUSA Nº 10C-4029-06