REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de desglose y entrega de documento alusivo al permiso de circulación signado bajo el número 9-383131, inserto al folio 19 del presente expediente, interpuesta por el ciudadano REGULO ANTONIO SEIJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.148.296, respectivamente, asistido por el profesional del Derecho EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N 53.222, este Tribunal para decidir observa:
1.- Al folio 18 y vto del presente expediente cursa inserta experticia de autenticidad o falsedad, realizada al documento descrito en el numeral dos (2) el cual arrojó como resultado lo siguiente: El documento descrito en el numeral número dos del presente informe, alusivo a un Permiso de Circulación Nro. 9-383131, en cuanto a su autenticidad o falsedad no hacen pronunciamiento alguno por cuanto se requiere de su original para realizar el respectivo cotejo.
Por tales observaciones este Tribunal declara sin lugar la solicitud y en corolario NIEGA la entrega del documento alusivo al permiso de circulación signado bajo el número 9-383131, inserto al folio 19 del presente expediente, ya que, considera este juzgador que el documento de marras es imprescindible para la investigación, toda vez que la experticia no pudo realizarse y en consecuencia el Ministerio Público es quien debe continuar con la investigación y acordar o no la entrega cuando así lo considere prudente. Y ASI SE DECLARA.
Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del documento alusivo al permiso de circulación signado bajo el número 9-383131, inserto al folio 19 del presente expediente, por considerar que el mismo es imprescindible para la investigación, toda vez que la experticia no pudo realizarse y en consecuencia el Ministerio Público es quien debe continuar con la investigación y acordar o no la entrega cuando así lo considere prudente. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes y remítase el presente expediente a la Fiscalía 9 del Ministerio Público, con sede en la Fría.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-002-2006
MRCV.jmm