REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195° y 146°

ASUNTO: 2JU-1166-05


Visto el escrito presentado por el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Manuel Eduardo Vivas Rosales, José Crispulo Vivas Rosales y María Adelina Rosales de Vivas, mediante el cual solicita que una vez que conste el resultado de dicha audiencia o se consigne en copia certificada, se ordene a la oficina del alguacilazgo y se deje constancia del incumplimiento del imputado de autos, se proceda a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de su incumplimiento. Este Tribunal para decidir observa:

A partir del 19 de Julio de 2002, el imputado de autos, Rodríguez Bautista Diego Mario, en su condición de presidente de la Ganadería el Silencia C.A, efectuó varias ventas de lotes de terreno ubicados en Bella Vista y Paramillo, Aldea Genera Salom, Municipio Independencia, los cuales forman parte de uno de mayor extensión, terrenos éstos que se encontraban garantizando una obligación, lo que quiere decir que el imputado enajenó parte de los terrenos, omitiendo la circunstancia de que los mismos se encontraban hipotecados, además de encontrarse actualmente como objeto de litigio.

En virtud de tales hechos, en fecha 05 de Noviembre de 2003, el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de co-apoderado de los ciudadanos Manuel Eduardo Vivas Rosales, José Crispulo Vivas Rosales y María Adelina Rosales de Vivas, presentó querella penal, en contra del ciudadano Rodríguez Bautista Diego Mario, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de José Hernán Pérez, Manuel Eduardo Vivas Rosales, José Crispulo Vivas Rosales y María Adelina Rosales de Vivas.

En fecha 21 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, admitió querella penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Febrero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de Rodríguez Bautista Diego Mario, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de José Hernán Pérez, Manuel Eduardo Vivas Rosales, José Crispulo Vivas Rosales y María Adelina Rosales de Vivas.

En fecha 09 de Junio de 2005, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, en la cual admitió la acusación, admitió los medios de pruebas, declaró sin lugar la excepción y promoción de pruebas presentado por la defensa por ser extemporánea, admitió el escrito de adhesión a la acusación presentada por el Ministerio Público, mantiene en todos su efectos la medida de enajenar y gravar dictada en fecha 12 de Marzo de 2004, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Rodríguez Bautista Diego Mario, y ordenó la apertura a juicio oral y público, para el imputado Rodríguez Bautista Diego Mario.

En fecha 22 de Julio de 2005, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de Rodríguez Bautista Diego Mario, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de José Hernán Pérez, Manuel Eduardo Vivas Rosales, José Crispulo Vivas Rosales y María Adelina Rosales de Vivas.

En fecha 20 de Abril de 2006, se libró Oficio N° 1038, dirigido a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara al Tribunal s el ciudadano en contra de Rodríguez Bautista Diego Mario, ha cumplido con las presentaciones impuestas en fecha 09 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de Mayo de 2006, se recibió procedente de la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Oficio N° 1091/06, de fecha 05 de Mayo de 2006.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Oficio N° 1091/06, de fecha 05 de Mayo de 2006, emanado de la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, que el ciudadano Diego Mario Rodríguez Bautista, ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abogado Nelson Eduardo Moros, en contra del acusado DIEGO MARIO RODRIGUEZ BAUTISTA, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas en fecha 09 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, y así de decide.

Por las razones antes expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Abogado Nelson Eduardo Moros, por cuanto el acusado DIEGO MARIO RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.197.177, nacido en fecha 25-07-1937, de 66 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio ganadero, residenciado en Colinas de Antarajú, calle 2, casa N° 167, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, ha cumplido con las obligaciones impuestas en fecha 09 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02



ABG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


2JU-1166-05