REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2006.
Asunto Principal N° 2J-145-00.-
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 10 de Mayo de este mismo año, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Franklin José Rodríguez
DEFENSORA: Abogada Eiding Carolina Rojo.-
VICTIMA: El Estado Venezolano, y el Orden Público.-
FISCAL: Abogada Nancy Bolívar.-
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa se originan de lo siguiente:
“Consta en acta Policial de fecha 03-09-2000, suscrita por los funcionarios FRANK RAFAEL VIVAS MURILLO, placa 1585, y DANIEL GOMEZ, placa 1390, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual se desprende que: “…Siendo las 01:00 Hrs. Am nos encontrábamos realizando recorrido de patrullaje en la unidad P-374, por el sector 03 Barrio Nuevo, en el cual visualizamos a un ciudadano que al exigirle documentación personal y realizarle la respectiva revisión se le encontró en su poder, en la pretina trasera del short blanco que portaba, un arma blanca “cuchilla de cacha de madera”, y en el pie derecho, dentro de la media color azul, portaba un envoltorio de regular tamaño papel color marrón contentivo en su interior de restos vegetales “presunta marihuana”, siendo trasladado posteriormente al Comando…”
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado Dávila Castillo Wilmer José, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-Acta Policial de fecha 03-09-2000.
2.-Inspección Ocular N° 3956, de fecha 08-09-2000.
3.-Experticia Botánica N° 2859, de fecha 08-09-2000.
4.-Declaración Testifical del Funcionario Daniel Gómez.
5.-Experticia de Reconocimiento N° 2809, de fecha 08-09-2000.
6.-Declaraciones de los Funcionarios Cabo Segundo Frank Rafael Vivas y Distinguido Daniel Gómez.
7.- Declaraciones de los expertos al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Nersa Rivera de Contreras, Isis Andrade de Granadillo, José Armando Ruíz, y Jerson Martínez Díaz.
Por su parte, el imputado Franklin José Rodríguez, expuso: “yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
La Defensora Pública, Abogada Eiding Carolina Rojo, quien manifestó: “una vez que mi defendido en forma libre ha admitido los hechos, tal y como lo manifestó, y por la pena que podría llegarse a imponer solicito la suspensión condicional del proceso, solicito se le impongan condiciones ya que el mismo, está dispuesto a cumplirlas, es todo”.
La Representación Fiscal, quien manifestó: “Como parte de buena fe, y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con la obligación de presentarse por ante el Tribunal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Franklin José Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser lícitas, legales y pertinentes, siendo estas las referidas a:
1.-Acta Policial de fecha 03-09-2000.
2.-Inspección Ocular N° 3956, de fecha 08-09-2000.
3.-Experticia Botánica N° 2859, de fecha 08-09-2000.
4.-Declaración Testifical del Funcionario Daniel Gómez.
5.-Experticia de Reconocimiento N° 2809, de fecha 08-09-2000.
6.-Declaraciones de los Funcionarios Cabo Segundo Frank Rafael Vivas y Distinguido Daniel Gómez.
7.- Declaraciones de los expertos al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Nersa Rivera de Contreras, Isis Andrade de Granadillo, José Armando Ruíz, y Jerson Martínez Díaz.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputad0, esta juzgadora considera:
1. Que se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en fecha 03 de Septiembre de 2000.
2. Que el imputado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Representante del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 03 de Septiembre de 2000, considera quien aquí decide que es procedente, según el Principio de Extractividad, aplicar la norma que mas favorece al reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones mas favorables”
De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Franklin José Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Así mismo, se establece un régimen de prueba de DOS (02) AÑÓS, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.-Prohibición de portar armas; 4.-Prohibición de salir del Estado sin previa autorización de este Tribunal; 5.-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal, a las cuales se comprometió el acusado de autos, siendo informado de que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RODRIGUEZ TEQUITA FRANKLIN JOSÉ, venezolano, natural de Río Frío, Estado Táchira, N° V-12.232.541, soltero, obrero, hijo de Julio Rodríguez, y Julia Garzón, residenciada en Barrio Nuevo, sector 03, vereda 03, casa sin número, Vega de Aza, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.-Acta Policial de fecha 03-09-2000, 2.-Inspección Ocular N° 3956, de fecha 08-09-2000, 3.-Experticia Botánica N° 2859, de fecha 08-09-2000, 4.-Declaración Testifical del Funcionario Daniel Gómez, 5.-Experticia de Reconocimiento N° 2809, de fecha 08-09-2000, 6.-Declaraciones de los Funcionarios Cabo Segundo Frank Rafael Vivas y Distinguido Daniel Gómez, 7.- Declaraciones de los expertos al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Nersa Rivera de Contreras, Isis Andrade de Granadillo, José Armando Ruiz, y Gerson Martínez Díaz.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RODRIGUEZ TEQUITA FRANKLIN JOSÉ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.-Prohibición de portar armas; 4.-Prohibición de salir del Estado sin previa autorización de este Tribunal; 5.-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Causa Nº 2J-145-00
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